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Cámara de Apelaciones

A. C. E. C. C/ O. C. M. A. S/ MEDIDA CAUTELAR ALIMENTOS

La actora promovió acción de alimentos, con medida cautelar, a favor de su hijo menor de edad, y pidió que la cuota provisoria se fijara en el 20% de los haberes del demandado, en lugar del 13% fijado en primera instancia. La Cámara Civil, Comercial y del Trabajo de Río Grande admitió el recurso y elevó los alimentos provisorios al 20%, al considerar que el propio alimentante había transferido ese porcentaje de sus ingresos, lo que volvía razonable el pedido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11153/2025
Alimentos provisorios Medida cautelar Cuota alimentaria Responsabilidad parental Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Acto propio Interes superior del nino Descuento en haberes Tutela judicial efectiva

¿Quién es el actor?

A. C. E. C. C., en representación de su hijo menor de edad B. L. O. A.

¿A quién se demanda?

M. A. O. C., empleado en relación de dependencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

alimentos provisorios en el marco de una medida cautelar de alimentos (art. 546 y ss. CCyC; arts. 223 y ss. y 433 CPCCLRM).

¿Qué se resolvió?

fijó alimentos provisorios en el 13% de los ingresos brutos del alimentante, menos descuentos de ley, y ordenó el libramiento de oficio al empleador. Luego, al resolver la reposición, dispuso que el trámite fuera el de medida cautelar y fijó una vigencia de 180 días desde el 26/12/2024.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio y modificó la sentencia, elevando los alimentos provisorios al 20% de los haberes del demandado, con la misma base de cálculo. Ordenó notificar al empleador la modificación del porcentaje.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Vale para el caso recordar que 'la finalidad de los alimentos provisorios es atender sin demoras las necesidades más urgentes e impostergables de aquel que los reclama...'. 'Por lo tanto, estos alimentos podrán ser concedidos de acuerdo a lo que prima facie surja de las presentaciones efectuadas en el expediente y de los elementos aportados al mismo por las partes'."

"Examinadas las constancias de la causa, observo recibo de haberes perteneciente al alimentante, en el que consta como remuneración -noviembre 2024- la suma de $ 1.423.106,87 (ID 916905 fs. 14). Luego, la accionante adjuntó comprobante de transferencia desde cuenta a nombre del demandado por la suma de $ 280.000, que se correlaciona con el monto de aquellos ingresos mensuales en un estimado de 20% (19,67%). En efecto, encuentro dirimente esta suerte de acto propio del alimentante, que permite inferir en este acotado marco cognoscitivo, que la pretensión de la actora no resulta desmedida..."

"...el carácter de cautelar autónoma de la pretensión propuesta por la actora, fue reconocido por el magistrado de la instancia anterior... En cuanto al otro presupuesto... resulta simple vislumbrar el peligro en la demora en tanto la necesidad del alimentado se encuentra acreditada por la naturaleza jurídica misma de los alimentos, que se hallan destinados a satisfacer las necesidades esenciales y urgentes del pequeño."

"...la Corte Suprema de Justicia... ha determinado que la prestación alimentaria tiene raíz constitucional... el principio de tutela judicial efectiva... es imprescindible para evitar daños irreparables para quien los reclama."

"'ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos...' (art. 658 CCyC)."

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