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Tribunal Superior

F., E. s/ Lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido cometidas en un contexto de violencia en concurso real con daños

La defensa de E. F. recurrió en casación la condena a un año de prisión de cumplimiento efectivo por lesiones leves agravadas por el vínculo y por contexto de violencia de género en concurso real con daños contra su madre, alegando arbitrariedad en la valoración probatoria y en la individualización de la pena. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por unanimidad, con costas, al considerar que la sentencia está debidamente fundada en la sana crítica racional y que los agravios constituyen meras discrepancias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1758/2024
Lesiones leves agravadas Violencia de genero Casacion Arbitrariedad Sana critica racional Valoracion de la prueba Individualizacion de la pena Omision de debate Victima testigo Perspectiva de genero.

Recurrente: Defensa Oficial (Dr. Alejandro Naccarato) en representación de E. F., condenado.

Víctima: I. A. T., madre del imputado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la sentencia del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Norte del 14 de junio de 2024, que condenó a E. F. a un año de prisión de cumplimiento efectivo, declarándolo reincidente por tercera vez, por los hechos ocurridos el 12 de junio de 2022 en Río Grande.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría de los cinco jueces, el Superior Tribunal rechazó el recurso y confirmó la condena, con costas al imputado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Lo que se luce del recurso interpuesto es un planteo de meras discrepancias escondido bajo el velo de la doctrina de la arbitrariedad y la afectación de derechos fundamentales e interpretación de la ley, pero que se escurre en el análisis armónico de los hechos y el derecho que llevaron al juzgador a dictar su sentencia."

"La resolución traída a estudio efectuó una armónica evaluación de las piezas probatorias que fueran incorporadas al expediente y las enlazó en forma coherente, dando debida consistencia a la decisión adoptada en orden a los lineamientos de la sana crítica exigida."

"La credibilidad que se le otorgara a la víctima no luce arbitraria como postula la contraparte, sino que encaja rigurosamente con el resto de las constancias ingresadas al sumario en detrimento de la apuesta absolutoria del condenado."

Sobre la pena, el voto afirma que "no advierto interpretación o aplicación errónea alguna en los criterios que orientan la individualización de la pena y su determinación, dispuestos en los arts. 40 y 41 del C.P." y recuerda que la pena fue propuesta por el Ministerio Público mediante omisión de debate y consentida por la defensa y el imputado.

Adhesiones: Los jueces Muchnik, Löffler, Cristiano y Sagastume adhirieron a la propuesta de rechazo. Muchnik destacó que, al haberse tramitado por omisión de debate con conformidad de las partes, el recurrente carece de interés directo para impugnar la prueba, y agregó que "sea sólo la víctima la que se encuentre en condiciones de declarar sobre los hechos que se investigan no implica que sus dichos tengan que descalificarse si el tribunal los considera dignos de credibilidad."

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