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Tribunal Superior

A., A. S. s/ Abuso sexual con acceso carnal y gravemente ultrajante, reiterados, y promoción de la corrupción de menores agravada

El imputado A. S. A. interpuso recurso de casación contra la sentencia que lo condenó a dieciocho años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal reiterados contra dos sobrinas menores, y promoción de la corrupción de menores agravada, alegando violación del plazo razonable y falta de pruebas materiales. El Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, rechazó el recurso por considerar que el proceso no excedió un plazo razonable y que la valoración probatoria, basada principalmente en los testimonios de las víctimas corroborados por otros elementos, fue fundada y adecuada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1761/2024
Abuso sexual con acceso carnal Abuso sexual gravemente ultrajante Corrupcion de menores Plazo razonable Casacion Valoracion de la prueba Perspectiva de genero Testimonio de la victima Sana critica Perspectiva de ninez.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (acusación pública).

Demandado / imputado: A. S. A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La condena penal por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante (en perjuicio de "M"), abuso sexual con acceso carnal reiterado (en perjuicio de "T") y promoción de la corrupción de menores agravada, en concurso real e ideal, todos previstos en los arts. 119 párrafos segundo y tercero, 54, 55 y 45 del Código Penal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte condenó al imputado a dieciocho años de prisión, el 10 de mayo de 2024. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, con costas, y tuvo presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Plazo razonable: "no se advierte que en el trámite del caso pueda reputarse un menoscabo al plazo razonable", considerando la complejidad del caso, la gravedad de los hechos y el trámite de la investigación, que se extendió desde la denuncia del 3 de julio de 2015 hasta la sentencia del 25 de abril de 2024. El Tribunal sostuvo que "el plazo razonable no se mide en días semanas, meses o años, sino, antes bien, se trata de un concepto jurídico indeterminado que debe ser evaluado por los jueces caso por caso".

Valoración probatoria: "la valoración del testimonio de la víctima en este tipo de casos exige estimar con el prudente examen en torno a las circunstancias del hecho", y en la causa "se acumularon diversos datos que revelados a través de múltiples medios de prueba convergen para tener por verificada la hipótesis acusatoria". Se descartó la imposibilidad fáctica alegada por la defensa respecto del interior del vehículo, pues "la víctima describió con precisión cómo el imputado 'me agarró y me subió encima suyo' (fs. 107), lo que permite inferir, teniendo en cuenta la talla de la niña, que dicha maniobra podría haber sido efectivamente realizable".

El voto del Dr. Löffler, al adherir, agregó consideraciones sobre la anonimización de las sentencias, y el voto del Dr. Sagastume destacó la intervención del ámbito escolar en la develación, la pericia médica que constató una lesión himeneal en "T" y el contenido de las declaraciones testimoniales.

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