F., V. E. s/ Lesiones leves doblemente agravadas
El defensor de V. E. F. recurrió en casación la condena a diez meses de prisión por lesiones leves doblemente agravadas, unificada con una pena anterior en suspenso y con cumplimiento efectivo de un año y cuatro meses, alegando que la unificación excedía el acuerdo de omisión de debate y que se afectó el plazo razonable. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso, sosteniendo que la unificación y revocación de la condicionalidad son obligaciones legales que el acuerdo no puede limitar y que el proceso no tuvo dilaciones indebidas.
Demandante/Acusador: Ministerio Público Fiscal (Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur).
Imputado: V. E. F., condenado por lesiones leves doblemente agravadas (por el vínculo y en contexto de violencia de género).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Hechos ocurridos la noche del 20/21 de junio de 2021 en el domicilio que compartía con su pareja E. V. V. G., consistentes en empujones, zamarreos, puñetazos en la cabeza y presión en el cuello.
¿Qué se resolvió?
Diez meses de prisión; unificación con la pena de nueve meses de prisión en suspenso impuesta en la causa 4010/19, revocando la condicionalidad y fijando una pena única de un año y cuatro meses de prisión efectiva. Sentencia dictada en el marco de omisión de debate (art. 324 CPP).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación, con costas, y tener presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…las partes podrán acordar esas cuestiones, pero hay otras que no resultan materia de pacto; como la unificación de penas y la revocación de la condicionalidad, que constituyen obligaciones que la ley impone a los magistrados en el ordenamiento de fondo. Por tanto, tales declaraciones no pueden ser limitadas por el instituto."
"…la interpretación armónica de los artículos 27 y 58 del Código Penal impone a la jueza unificar la pena actual… con la que se impusiera en la causa 4010/19… y revocar la condicionalidad de la primera… lo que inexorablemente deriva en el cumplimiento efectivo de la pena total o única."
Sobre el plazo razonable, se señaló que el proceso, de dos años, cinco meses y diez días desde el hecho hasta la sentencia, no presentó retardos irrazonables atribuibles al órgano judicial, considerando la complejidad del caso, la naturaleza de los hechos y la situación de los hijos menores, y que el plazo de prescripción (1º de diciembre de 2025) aún se encontraba lejano.
El juez Sagastume agregó que las partes no podían esperar un resultado distinto de la revocatoria y unificación, dado que tuvieron siempre a la vista los antecedentes del imputado, y sugirió a los Ministerios Públicos que, en futuros acuerdos del art. 324 CPP, expongan las consecuencias de los antecedentes penales previos.
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