G., A. J. s/Suspensión del juicio a prueba
La defensa de A. J. G. recurrió en casación la decisión que confirmó el rechazo de un segundo pedido de suspensión del juicio a prueba en una causa de lesiones graves calificadas por el vínculo, con contexto de violencia contra la mujer. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso, por mayoría, sosteniendo que la plataforma fáctica no varió y que la gravedad del hecho y la vulnerabilidad de la víctima justificaban el rechazo del beneficio.
Demandante/Actor: A. J. G., imputado, representado por la defensora oficial Lorena Nebreda.
¿A quién se demanda?
Ministerio Público Fiscal, representado en el caso por el fiscal ante el STJ Eduardo R. Urquiza y la fiscal Mónica Macri.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Concesión del beneficio de suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis CP) respecto de la condena por lesiones graves calificadas por el vínculo (arts. 90, 92 y 80 inc. 1° CP), dictada por el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte el 6 de octubre de 2023 a una pena de un año y seis meses de prisión en suspenso.
¿Qué se resolvió?
El STJ rechazó el recurso de casación y confirmó la decisión de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte, que había confirmado el rechazo del pedido de probation.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"Sin embargo, el mentado instituto o mecanismo de simplificación del procedimiento, es incompatible con los compromisos internacionales asumidos por nuestro país al haber suscripto la 'Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer', conocida como 'Convención Belém Do Pará'..." Y añadió: "...en pocas palabras, que el agresor no sea sancionado es incompatible con el compromiso que tiene el Estado signatario de sancionar la violencia contra la mujer."
¿Cómo votaron los jueces?
"...no puede desconocerse (ni tampoco puede hacerlo la defensa) quiénes fueron sus protagonistas, en qué marco relacional aconteció y cuáles fueron las consecuencias graves que ocasionaron, máxime cuando son las circunstancias de hecho que no variaron en ninguna oportunidad y no fueron controvertidas."
¿Cómo votaron los jueces?
"...de la sentencia de condena obrante a fojas 15/19... el Tribunal de Juicio... sostuvo: 'la obligada atención a las mandas de los arts. 40 y 41 del Código Penal iluminan como atenuantes la ausencia de antecedentes penales computables. Como agravantes ponderamos la violencia desplegada por el imputado y la situación de mayor vulnerabilidad de la víctima por su condición de mujer...'"
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