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Tribunal Superior

C.,T. s/ Recurso de casación (C. 822 de apelación rechazo de reparación integral (C. 2972 C.,T. s/ Lesiones)

La defensa pública de T. C. interpuso recurso de casación contra la resolución de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones que confirmó el rechazo de la reparación integral en una causa por lesiones. El Superior Tribunal de Justicia aceptó la excusación de una jueza y tuvo por desistido el recurso, por haber manifestado el imputado su voluntad de desistir.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1566/23
Recurso de casacion Desistimiento Reparacion integral Excusacion Violencia de genero Desigualdad de genero Oposicion fiscal Mandato expreso Costas Ministerio publico fiscal

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (en representación de la acción penal, en la causa seguida por lesiones).

¿A quién se demanda?

T. C. (imputado, representado por la defensa pública).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la resolución de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur que confirmó el rechazo del pedido de reparación integral formulado por la defensa, con cuestionamientos sobre la oposición fiscal, la desigualdad de género y la posibilidad de que la víctima participe en un proceso alternativo de solución de conflictos.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia (1) aceptó la excusación formulada por la jueza María del Carmen Battaini; (2) tuvo por desistido el recurso de casación interpuesto a fojas 1/6 por la defensa de T. C.; y (3) lo eximió de costas (art. 492, párrafo segundo, C.P.P.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la excusación: "La mentada circunstancia objetiva se constata de la lectura de las actuaciones, en que la precitada magistrada intervino en el dictado de la resolución obrante en el expediente que corre por cuerda... por lo cual el tribunal de alzada resolvió rechazar el planteo que había deducido la defensa de T. C.... cabe aceptar la excusación formulada en virtud de la causal contemplada en el inciso 2º del artículo 45 del ordenamiento ritual vigente, el cual reza: 'el juez deberá inhibirse de conocer en la causa cuando exista uno de los siguientes motivos: … 2) Si como juez hubiere intervenido o interviniere en la causa algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad'."

Sobre el desistimiento: "Los recursos como acto de voluntad del que impugna admiten que un nuevo acto de voluntad, el desistimiento, traiga como consecuencia que queden sin efecto. Ello es consecuencia del principio de personalidad del recurso, que permite disponerlo." Y el art. 413 C.P.P. dispone que "Para desistir de un recurso interpuesto, el defensor deberá tener mandato expreso de su representado."

Conclusión: "el desistimiento expresado a foja 37 por T. C., impide a este Estrado ingresar al estudio y resolución del recurso oportunamente deducido. En su mérito, debe tenerse por desistido el recurso de casación interpuesto a fojas 1/6."

Votación: Por unanimidad, los jueces Löffler, Cristiano, Sagastume y Muchnik compartieron los fundamentos del voto del juez Löffler.

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