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Tribunal Superior

A.A.N. s/ Lesiones leves soblemente agravadas

La defensa del imputado A. N. A. recurrió en casación el rechazo de la reparación integral del daño (art. 59 inc. 6° del Código Penal) tras una condena por lesiones leves doblemente agravadas. El Superior Tribunal de Justicia declaró abstracta la cuestión por haber quedado firme la sentencia condenatoria, imponiendo las costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1755/24
Casacion Abstraccion Reparacion integral del dano Art. 59 inc. 6? codigo penal Mecanismo alternativo Violencia de genero Lesiones leves doblemente agravadas Cosa juzgada Gravamen actual Costas.

Actor (quien recurre): Defensa Particular del imputado A. N. A., Dr. Jorge Daniel Hernández.

Demandado (contraparte en el incidente): M. A. G., víctima, representada en la instancia por el Ministerio Público Fiscal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra el auto que no hizo lugar a la extinción de la acción penal por reparación integral del daño propuesta por el imputado (art. 59 inc. 6° C.P.), y contra la denegatoria de un recurso de casación en subsidio y de otro por extemporáneo.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría de cinco votos (Battaini, Muchnik, Löffler, Cristiano y Sagastume), el Superior Tribunal resolvió declarar abstracta la cuestión traída a estudio y resolución en el recurso de casación interpuesto a fs. 318/319, con costas (art. 492, primera parte, C.P.P.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es sabido que las decisiones del Superior Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes al recurso incoado, pues como órgano judicial tiene vedado expedirse sobre los planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual".

"Dicho de otro modo, el cierre definitivo del proceso con el dictado de un pronunciamiento condenatorio firme torna inoficioso el examen de los fundamentos expuestos por la Jueza Correccional en la sentencia de fs. 313/315, pues ese análisis no alterará lo resuelto en la causa principal, que fuera consentido por la parte."

Como fundamento subsidiario, el tribunal valoró que el informe psicológico del Ministerio Público evidenció "múltiples expedientes en trámite contra el encausado por hechos análogos contra la misma víctima", "alto riesgo de reiteración conductual" y la imposibilidad de garantizar el derecho de la víctima a ser oída, por lo que "los fundamentos desarrollados precedentemente tornan improcedente la aplicación del mecanismo compositivo peticionado por el encausado".

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