A.A.S. s/ Abuso Sexual con acceso carnal y gravemente ultrajante, reiterados, y promoción de la corrupción de menores agravada
El imputado A. S. A. recurrió en casación la condena a dieciocho años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal reiterados, en perjuicio de dos sobrinas menores, y promoción de la corrupción de menores agravada. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso, al considerar que no hubo vulneración del plazo razonable y que la valoración de los testimonios de las víctimas, junto con el restante material probatorio, sostuvo la condena.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (acusación pública), representado en el juicio por la Fiscalía; en casación, el Fiscal ante el Superior Tribunal, Eduardo Urquiza, pidió el rechazo del recurso.
¿A quién se demanda?
A. S. A., imputado y condenado, asistido por su defensor particular Miguel Ángel Febré.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Imposición de pena por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante (en perjuicio de "M") y abuso sexual con acceso carnal reiterado (en perjuicio de "T"), en concurso real e ideal con promoción de la corrupción de menores agravada.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte condenó a A. S. A. a dieciocho años de prisión (10 de mayo de 2024). El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto contra esa sentencia, con costas, y tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Plazo razonable: "el plazo razonable no se mide en días semanas, meses o años, sino, antes bien, se trata de un concepto jurídico indeterminado que debe ser evaluado por los jueces caso por caso". El Tribunal consideró que, examinado el trámite (denuncia de julio de 2015, procesamiento de febrero de 2022, juicio de abril de 2024), no se advierte un menoscabo al plazo razonable, en tanto la complejidad de los delitos investigados lo justificaba.
Valoración de la prueba: "la valoración del testimonio de la víctima en este tipo de casos exige [...] un prudente examen en torno a las circunstancias del hecho", con perspectiva de género y sin estereotipos. Se señaló que "en el caso se acumularon diversos datos que revelados a través de múltiples medios de prueba convergen para tener por verificada la hipótesis acusatoria", entre ellos la intervención de operadores escolares, los informes del psicólogo forense y la pericia médica que constató una lesión cicatrizal en el himen de "T".
Teoría alternativa de la defensa: se desestimó la alegación de imposibilidad física de los hechos dentro del vehículo y la objeción de que el hermano de la víctima estaba en la casa, por cuanto "nada impedía que el acusado ejerciera los actos sexuales aprovechando la condición de vulnerabilidad".
¿Cómo votaron los jueces?
cuestionó la anonimización de sentencias previa a su publicación, sosteniendo que debe aplicarse recién al momento de la publicación y no durante el trámite o registro interno.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.