JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

V., F. G. s/ Abuso sexual gravemente ultrajante doblemente agravado, reiterado

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de F.G.V. contra la condena a diez años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante agravado reiterado, cuestionando la proporcionalidad de la pena. El tribunal confirmó la individualización de la pena efectuada por el tribunal de juicio, al considerar que respetó los artículos 40 y 41 del Código Penal y que la discrecionalidad judicial no fue ejercida arbitrariamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1771/2024
Abuso sexual gravemente ultrajante Individualizacion de la pena Arts. 40 y 41 cp Discrecionalidad judicial Casacion Proporcionalidad de la pena Victima menor de edad Agravantes Atenuantes Costas.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (acusación en el juicio de origen).

¿A quién se demanda?

F.G.V., condenado como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado reiterado cometido en perjuicio de su hija A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la condena penal y la imposición de la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal aceptó la excusación de la jueza Edith Miriam Cristiano y rechazó el recurso de casación de la defensa, con costas al condenado (art. 492, primera parte, del CPP).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la individualización de la pena, el voto del juez Muchnik sostiene: "no advierto en autos interpretación o aplicación errónea alguna en los criterios que orientan la individualización de la pena y su determinación, dispuestos en los arts. 40 y 41 del C.P. Por el contrario, considero que han sido debidamente expuestos y motivados en la sentencia que se ataca, consolidando su validez."

Sobre la discrecionalidad: "la mera discrepancia con el modo en que fueron valoradas las disposiciones en cuestión no puede prosperar si su análisis permite un control crítico-racional del proceso de decisión como ocurrió en autos."

Sobre la valoración de circunstancias, el tribunal de juicio consideró como atenuante el reconocimiento de los hechos y el arrepentimiento, y como agravantes que la víctima es mujer, la naturaleza de la acción, la extensión del daño y la persistencia en el accionar ilícito.

Sobre el pedido fiscal, se señala que el tribunal coincidió con la pena de diez años propiciada por el acusador, aclarando que dicho pedido no limita al tribunal si existen razones para apartarse.

El juez Löffler adhiere señalando que "la determinación de la pena por parte del juez o tribunal, suele implicar un ejercicio de poder discrecional" dentro de los márgenes legales y con fundamentación adecuada.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.