E., C. A. s/ Atentado a la autoridad en concurso ideal con lesiones
El Ministerio Público condenó a C. A. E. por atentado contra la autoridad agravado por poner manos sobre la funcionaria policial, y la defensa recurrió en casación alegando atipicidad y nulidad por ingreso al domicilio sin orden judicial. El Superior Tribunal rechazó el recurso, sosteniendo que el ingreso policial contó con el consentimiento del titular de la vivienda y que la condena está debidamente fundada.
Demandante (Actor): Ministerio Público Fiscal (acusador)
Demandado (Imputado): C. A. E.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Atentado contra la autoridad agravado por poner manos sobre el funcionario (arts. 45, 237 y 238 inc. 4º CP), por hechos ocurridos el 8/4/2022 en un domicilio de Río Grande, en perjuicio de la Cabo 1º L. M. M.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia condenatoria de 1 año de prisión en suspenso, con costas al imputado (art. 492, primera parte, CPP).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el ingreso sin orden judicial al domicilio no se originó con la intención de invadir el domicilio de alguien que podría ser objeto de una persecución penal, sino muy por el contrario, se llevó a cabo con la anuencia de E. (titular del derecho de exclusión)."
"...corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró la nulidad de la diligencia de secuestro realizada en el domicilio del imputado... si desconoció relevancia al consentimiento prestado por el interesado para permitir el ingreso del personal policial, aun cuando no cuente con la orden de allanamiento expedida por el juez..." (citando Fallos 324:3764).
Sobre la tipicidad: "poner manos en la autoridad o impidiéndole cumplir con su deber" se trata de "todo contacto físico directo entre el victimario y la víctima, a través del cual aquél ejerce fuerza sobre este último", y las lesiones leves acreditadas por pericia médica y los testimonios concordantes confirman la materialidad y autoría.
Sobre la fundamentación: "...son las pruebas, no los jueces, las que condenan; ésta es la garantía", y la condena cumple con los estándares de fundamentación, logicidad y razonabilidad.
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