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Tribunal Superior

A. S., H. R. y O., C. A. s/ Abuso sexual doblemente agravado

El Dr. José María Fernández López solicitó la regulación de honorarios por su actuación como defensor de H. R. A. S. ante el Superior Tribunal de Justicia, en el marco de un recurso de casación rechazado y de un recurso extraordinario federal declarado inadmisible. El Tribunal fijó los honorarios en veinte (20) IUS por cada una de las presentaciones, conforme el mínimo establecido por la ley 1384.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1561/2023
Regulacion de honorarios Defensor publico Recurso de casacion Recurso extraordinario federal Abuso sexual gravemente ultrajante Ley 1384 Ius Acordada 32/09 Honorarios minimos Guardador Tipo de proceso: penal Partes: solicitante: dr. jose maria fernandez lopez (letrado defensor). condenado: h. r. a. s. Jueces: maria del carmen battaini Javier dario muchnik C. gonzalo sagastume Ernesto adrian loffler Edith miriam cristiano. Secretario: roberto kadar. Organismo: superior tribunal de justicia de la provincia de tierra del fuego Antartida e islas del atlantico sur. Regimen aplicable: ley provincial 1384 (honorarios profesionales).

Solicitante: Dr. José María Fernández López, letrado defensor de H. R. A. S.

Condenado: H. R. A. S., condenado por el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur a nueve (9) años de prisión como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la calidad de guardador, reiterado cinco hechos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios profesionales por la labor desarrollada ante el Superior Tribunal de Justicia.

¿Qué se resolvió?

REGULAR los honorarios profesionales del Dr. José María Fernández López en la suma de veinte (20) IUS por su actuación ante esta instancia casatoria, y en la suma de veinte (20) IUS por la interposición del recurso extraordinario federal de fs. 532/544vta. (conf. art. 87 y siguientes de la ley 1384). Asimismo, se ordenó registrar, notificar al peticionante y devolver.

Antecedentes procesales: el recurso de casación (fs. 551/561) fue rechazado a fs. 579/588vta.; el recurso extraordinario federal (fs. 591/602vta.) fue declarado inadmisible a fs. 615/618; y el condenado manifestó su voluntad de no impugnar la decisión (fs. 620).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar debe recordarse que, en el ámbito provincial, la regulación de honorarios se rige por en la ley provincial nº 1384 (sancionada el 30.09.2021, promulgada el 22.10.2021 y publicada en el B.O.P. el 25.10.2021)."

"Por otra parte, cabe recordar que este Estrado ha reconocido la posibilidad de regular los honorarios de los defensores públicos en virtud de su intervención en una causa penal, encontrándose ello reglamentado por la Acordada nº 32/09."

"A dichos fines, y en lo que aquí concierne, deberá considerarse lo establecido en el art. 87, aplicable para los supuestos de monto indeterminado y especialmente el artículo 89 que prescribe: 'Recursos. Para la respectiva regulación de honorarios deben observase las pautas valorativas apuntadas en el segundo párrafo del artículo 88 de esta ley. Asimismo, haya o no base económica la regulación de honorarios no puede ser inferior a veinte (20) IUS'."

"A su vez, debe tenerse en cuenta que su intervención en esta instancia no significó la producción de medidas probatorias."

"Establecido ello, corresponde estipular el mínimo previsto por el artículo 89 de la ley 1384 por cada una de las presentaciones recursivas efectuadas por el peticionante."

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