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Tribunal Superior

V. M., P. M. s/ Abuso sexual con acceso carnal

La defensa de P. M. V. M. interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó su recurso de casación en una causa por abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, alegando la prescripción de la acción penal y la aplicación retroactiva de la ley 26.705. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por no advertir cuestión federal comprometida y por tratarse de una mera disconformidad con lo resuelto, imponiendo las costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1599/2023
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Abuso sexual con acceso carnal Prescripcion de la accion penal Principio de legalidad Retroactividad de la ley penal Tratados internacionales de derechos humanos Valoracion de la prueba Cuestion federal Costas.

Actor (recurrente): Dr. Martin Muñoz, letrado defensor de P. M. V. M.

Demandado / Imputado: P. M. V. M.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la resolución de fs. 519/535vta. que rechazó el recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur, que condenó al imputado a once (11) años de prisión, accesorias legales y costas, como autor de abuso sexual con acceso carnal en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante reiterado, todos agravados por el vínculo, cometidos entre aproximadamente 2000 y 2011 en perjuicio de A.G.V.P.

¿Qué se resolvió?

Se declaró INADMISIBLE el recurso extraordinario federal, con costas al recurrente (art. 68, primera parte, CPCCN). Se ordenó registrar, notificar y devolver.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el juicio de admisibilidad que le compete a las cortes locales debe ser acabado y riguroso." (cita de Serra, "Procesos y Recursos Constitucionales").

"...no tiene por objeto convertir a la corte en un tercer tribunal de las instancias ordinarias a fin de corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que tiende a cubrir casos excepcionales en los que deficiencias lógicas del razonamiento o una ausencia de fundamento normativo impiden considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la 'sentencia fundada en ley'" (CSJN, "Sacco").

Respecto del planteo de prescripción y legalidad, el Tribunal remitió al precedente "S. S., M. A." (expte. 1246/2022 STJ-SP): la ausencia de incorporación explícita de ciertos instrumentos en el Código Penal no obsta a la aplicación directa de los tratados internacionales, garantizada por las leyes 23.179, 23.849 y 24.632; y "la aplicación estrictamente mecánica del plazo de prescripción... podría resultar en una revictimización de la niña afectada".

Sobre la valoración probatoria, se destacó la coherencia del relato de la víctima, los informes periciales de la Lic. Zamar y el testimonio de la Lic. Isorna, la pericia psiquiátrica del imputado, la existencia de testigos directos de las lesiones y la descartada animosidad personal o interés económico de la víctima.

Se concluyó que el pronunciamiento "presenta fundamentos serios y atendibles", que los agravios fueron tratados en forma motivada conforme a "Casal" (Fallos: 328:3399), y que la defensa "se limita a manifestar su disconformidad con lo resuelto".

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