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Tribunal Superior

C.C.,M. J. s/ Denuncia- (MPF Pcia. Mendoza expte. P-117813/21) s/ Cuestión de Competencia

Se planteó una cuestión de competencia negativa entre los Juzgados de Instrucción nº 1 y nº 2 del Distrito Judicial Sur por una denuncia de abuso sexual ocurrida entre 2016 y 2019, cuya fecha exacta no pudo determinarse. El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 1, tomando como referencia la fecha de la denuncia (12/11/2021), conforme al artículo 3º de la Resolución nº 49/2019 del STJ.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1879/2025
Competencia negativa Cuestion de competencia Abuso sexual Fecha incierta del hecho Fecha de la denuncia Juzgado de instruccion Distrito judicial sur Extrana jurisdiccion Resolucion n? 49/2019 stj Sumario penal.

Denunciante: M. J. C. C.

Imputado: M. K.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

denuncia por abuso sexual ocurrido entre 2016 y 2019 en la ciudad de Ushuaia, radicada inicialmente ante el Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Mendoza (MPF Pcia. Mendoza, expte. P-117813/21).

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 1 del Distrito Judicial Sur para intervenir en la sustanciación del sumario, y ordenó remitir los obrados a dicho juzgado y oficiar al Juzgado de Instrucción nº 2.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ambos magistrados coinciden en que no puede establecerse con precisión la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados. La discusión se centra en determinar si la competencia se determina por la fecha de la denuncia o fecha en que la causa fue remitida por el órgano de extraña jurisdicción."

"Sobre el punto se comparte el criterio del Fiscal ante este Estrado, en cuanto que la Resolución nº 49/2019 del STJ, en su art. 3º establece que se deberá considera la fecha de la denuncia o de la primera actuación policial, según lo que ocurra primero, cuando no pudiera precisarse la fecha de comisión del hecho materia de investigación."

"Así, la normativa no distingue respecto de la jurisdicción en donde se haya efectuado la denuncia, como lo observa el Dr. Pepe., sino que toma dicho acto para establecer una determinación temporal, cuando la fecha del hecho resulte incierta."

"En atención a la circunstancia antes apuntada y en virtud de la fecha de la denuncia -12 de noviembre de 2021-, corresponde declarar la competencia del Juzgado de Instrucción nº 1 del Distrito Judicial Sur para entender en la tramitación de las presentes actuaciones (Resolución nº 124/2019 SSASGCAJ)."

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