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Tribunal Superior

“G., E. F. s/ Infracción al art. 119 C.P. s/ Cuestión de competencia

El Juzgado de Competencia Integral de Tolhuin se declaró incompetente en razón del territorio en la causa por abuso sexual contra una menor de 10 años y remitió las actuaciones al Superior Tribunal. El Tribunal declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 1 del Distrito Judicial Sur, por ser Ushuaia el lugar del primer hecho y el de residencia de imputado y víctima.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1947/2025
Competencia territorial Cuestion de competencia Abuso sexual infantil Art. 119 c.p. Juzgado de instruccion Distrito judicial sur Juzgado de competencia integral de tolhuin Prevencion Art. 29 c.p.p. Resolucion stj n? 49/2019.

Partes: no hay demandante ni demandado en sentido civil. La causa es penal: E. F. G. aparece como imputado por infracción al art. 119 del C.P., y K. C. H. A., de 10 años, como víctima, representada por su progenitora E. A. V. El Ministerio Público Fiscal, a través del Dr. Eduardo Urquiza, se pronunció por la competencia del Juzgado de Instrucción nº 1 del Distrito Judicial Sur.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 1 del Distrito Judicial Sur para intervenir en la sustanciación del sumario, y ordenó remitir los obrados a ese juzgado y oficiar al Juzgado de Competencia Integral de Tolhuin.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Coincidimos con la solución propiciada por el Sr. Fiscal ante el Superior Tribunal de Justicia."

"En efecto, conforme la declaración de la niña cuya transcripción obra a fs. 194/201vta., el primer hecho habría tenido ocasión en la localidad de Ushuaia, más precisamente en el domicilio donde residía con su progenitora, esto es, en la casa nº 0 del barrio XXXXXXXXX. A ello debe adicionarse que tanto el denunciado como la víctima residen en esa localidad. Dicha circunstancia permite inferir que G. se encontrará en mejores condiciones para ejercer sus derechos y para producir las diligencias probatorias que se estimen pertinentes."

"Las circunstancias apuntadas, determinan la competencia de los tribunales con asiento en el Distrito Judicial Sur. Ello, en función de lo establecido por el artículo 29 del C.P.P."

"Finalmente, toda vez que fue el Juzgado de Instrucción nº 1 del Distrito Judicial Sur quien previno en ese Distrito Judicial como consecuencia de la denuncia radicada por la autoridad escolar al encontrarse en turno a la fecha de su radicación, entendemos que es dicha unidad funcional la que debe continuar instruyendo el presente sumario (conf. punto 3º) de la Resolución STJ nº 49/2019."

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