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Tribunal Superior

A., S. A. s/ Abuso sexual gravemente ultrajante, agravado

La defensa de S. A. A. recurrió la condena a doce años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante agravado por guarda, cuestionando la aplicación de la agravante del art. 119 inc. b del Código Penal. El Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, rechazó el recurso al considerar que la calidad de encargado de la guarda quedó acreditada por los dichos de la víctima, la madre y el hermano, desestimando el planteo defensista sobre la rutina laboral del imputado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1787/2024
Abuso sexual gravemente ultrajante Agravante encargado de la guarda Casacion Valoracion probatoria Perspectiva de genero Perspectiva de ninez Interes superior del nino Integracion del tribunal Subrogancia Juez natural.

Actor (acusador): Ministerio Público Fiscal, que acusó a S. A. A. por abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por ser encargado de la guarda, en perjuicio de la menor J.S.G.

Demandado (imputado/condenado): S. A. A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

condena a doce (12) años de prisión, accesorias legales y costas, con orden de detención y prisión preventiva, por hechos ocurridos en Río Grande entre 2018 y 2019, cuando la víctima tenía 9 y 10 años.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por mayoría (Battaini, Muchnik y Sagastume), aceptó la excusación de la Juez Cristiano y rechazó el recurso de casación de la defensa, con costas. El Dr. Löffler votó en minoría por declarar la nulidad del debate y de la sentencia, por considerar irregular la integración del tribunal con subrogantes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El delito se agrava por resultar el imputado encargado de la guarda de la víctima al momento de los hechos, pues ocurrían cuando su madre estaba ausente en la vivienda y él se encargaba de cuidarla. Es factible que D.G.R., hermano de J.S.G haya colaborado con el cuidado de la niña porque en algunas ocasiones se encontraba presente también en la vivienda estudiando, sin embargo, ello no excluye la responsabilidad que le compete a A. como adulto responsable en ese momento."

"Basta para configurar el delito de violación agravada por esta causal que la guarda sea solamente momentánea, porque en ella se halla implícito el deber moral de asumir el amparo físico y moral del incapaz, que se entrega con la confianza de que habrá de ser resguardado debidamente…" (fs. 364/vta.).

La mayoría sostuvo que la circunstancia surge de los dichos de la propia víctima, quien definió al imputado como "niñero" por la confianza previa; de la madre, que narró una convivencia familiar de un período; y del hermano, que afirmó que el imputado quedó a cargo de la niña en varias ocasiones. Asimismo, destacó que el agravio defensista sólo presenta una discrepancia con la valoración probatoria, sin demostrar una derivación irrazonable. Respecto de la integración del tribunal, la mayoría consideró que no hubo perjuicio a la defensa, que consintió la composición, aunque advirtió que futuras integraciones deben ajustarse estrictamente a las causales legales.

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que la conformación del tribunal con subrogantes se apartó del carácter excepcional del régimen de reemplazos, al haberse fijado audiencia en simultáneo con otro juicio de los magistrados titulares, configurando un "tribunal paralelo", lo que vicia la integración según la doctrina de la Corte Federal, y propuso nulidad del debate y de la sentencia.

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