M.,M.A. S/ Lesiones graves agravadas
La defensa particular de M. A. M. recurrió en casación la condena a tres años de prisión de cumplimiento efectivo por lesiones graves agravadas por el vínculo y violencia de género. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por mayoría, confirmando la modalidad de cumplimiento efectivo fundada en los reiterados incumplimientos de las medidas de protección y en la violencia desplegada, con un voto en minoría que anuló el fallo por la falta de firma de uno de los integrantes del tribunal de juicio.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (agente fiscal Laura Urquiza).
Demandado / imputado: M. A. M.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
lesiones graves agravadas por el vínculo y en contexto de violencia de género (arts. 90, 92, 80 inc. 1° y 11° del Código Penal), con la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo propuesta en omisión de debate (art. 324 CPP).
¿Qué se resolvió?
se aceptó la excusación de la Jueza Edith Miriam Cristiano y se rechazó el recurso de casación de la defensa, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El cumplimiento efectivo de la pena atiende a los reiterados incumplimientos en los que incurrió M. durante el proceso, pese a estar notificado de las restricciones vigentes en su contra y la violencia que empaña la naturaleza de su conducta, los medios empleados, y la extensión del daño causado (art 41, CP)" (planteo de la defensa, fs. 390).
Se señaló que "los argumentos expuestos por el tribunal refieren por un lado, a los reiterados incumplimientos incurridos por M." y que "la sentencia condenatoria también explica que la modalidad de pena impuesta remite a la violencia desplegada por el imputado, la situación de vulnerabilidad de la víctima por su condición de mujer, que los hijos menores se encontraban en la vivienda, circunstancias que inciden para considerar a la naturaleza de la acción, los medios empleados y la extensión del daño causado (art. 41 del Código Penal)".
Respecto de la continuidad laboral alegada por la defensa, se la calificó como "una mera apreciación subjetiva, carente de la entidad que se le pretende atribuir", y se consideró que "debe atenderse la situación de vulnerabilidad social de la mujer víctima" con perspectiva de género.
Sobre la integración del tribunal, la mayoría sostuvo que la irregularidad "no conduce inexorablemente a la deslegitimación procesal de los actos", y exhortó al tribunal de juicio a evitar en lo sucesivo esa modalidad de trabajo.
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue firmada solo por dos magistrados sin justificación de la ausencia de la tercera jueza, lo que afecta el principio de colegialidad y amerita la nulidad absoluta del pronunciamiento.
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