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Tribunal Superior

C, J. C. s/Lesiones leves agravadas

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación de la defensa de J. C. C. contra la condena a diez meses de prisión efectiva por lesiones leves agravadas, en perjuicio de su ex pareja. El tribunal sostuvo que la ley impide conceder por segunda vez la condena condicional cuando el anterior delito fue doloso y no transcurrieron diez años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1803/2024
Condena condicional Reincidencia Cumplimiento efectivo Violencia de genero Violencia contra la mujer Lesiones leves agravadas Casacion Articulo 27 codigo penal Convencion de belem do para Cumplimiento de pena.

Quién recurre (Imputado): J. C. C., defendido por la Defensa Pública.

Víctima: A. V. G.

Qué se reclamaba: que se revisara la modalidad de cumplimiento de la pena impuesta por el Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur, en particular que no se dejara en suspenso la pena.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de casación, con costas (artículo 492, primera parte, del CPP). La mayoría del tribunal (cinco votos) confirmó la modalidad de cumplimiento efectivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Juez Löffler (propuesta que luego fue adoptada por los demás jueces): "En el caso que nos ocupa, el imputado, a pesar de haber sido condenado previamente por el mismo delito, en perjuicio de la misma víctima, no ha mostrado una verdadera reflexión sobre su conducta pasada ni ha internalizado adecuadamente el respeto por la ley penal y sus consecuencias. Este desapego y falta de aprehensión de las lecciones derivadas de su condena anterior, sugiere que la pena privativa de libertad en el presente caso sea necesaria para garantizar su resocialización y el respeto al orden jurídico."

Löffler: "...es una parte importante de la obligación internacional asumida para la eliminación de prácticas sociales discriminatorias, como las que se expresan en la violencia contra la mujer, el asegurar que los procedimientos en los que se ventilan ataques discriminatorios sean conducidos de modo que no se socave la confianza de los miembros del grupo discriminado en la capacidad y disposición de las autoridades de protegerlos de la amenaza de violencia discriminatoria."

Jueza Cristiano: "El artículo 26 del Código Penal faculta a los tribunales a disponer, en los casos de primera condena de prisión que no exceda de tres años, que el cumplimiento de la pena se deje en suspenso... El artículo 27 agrega que la suspensión se podrá acordar por segunda vez si desde el anterior delito transcurrieron ocho años, o diez años si ambos fueran dolosos."

Cristiano: "En este caso, surge del informe de antecedentes penales que no es su primera condena y no transcurrieron diez años desde la anterior, que fue también por una conducta dolosa. Entonces, a raíz de sus antecedentes, la ley impone que la pena sea de cumplimiento efectivo."

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