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Tribunal Superior

A, W. F. s/ Abuso sexual con acceso carnal en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante agravados

La defensa de W. F. A. interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó su recurso de casación contra la condena a veinte años de prisión por abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual gravemente ultrajante agravados. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario, por no advertir cuestión federal comprometida ni arbitrariedad, al considerar que la defensa sólo reeditaba planteos ya resueltos (plazo razonable y fundamentación de la pena).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1718/2024
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Plazo razonable Dilaciones indebidas Abuso sexual con acceso carnal Abuso sexual gravemente ultrajante Convivencia preexistente Fundamentacion de la pena Doctrina de la arbitrariedad Cuestion federal.

Demandante/Acusador: Ministerio Público Fiscal (representado en la contestación del recurso).

Imputado/Recurrente: W. F. A., representado por el Defensor ante el Superior Tribunal de Justicia, Dr. Jesús Jattar González Saber.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la resolución de fs. 398/408vta. que rechazó el recurso de casación contra la sentencia de fs. 352/370vta., que condenó al imputado a veinte (20) años de prisión, accesorias legales y costas, como autor de abuso sexual gravemente ultrajante en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, agravados por la convivencia preexistente con una menor de dieciocho años (hechos cometidos entre 2010 y 2014 en Río Grande, en perjuicio de C. A. A.).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal, con costas al recurrente vencido (art. 68, primera parte, CPCCN). La excusación de la Jueza Edith Miriam Cristiano fue aceptada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto del plazo razonable, el Tribunal sostuvo: "…el derecho a tener un proceso sin dilaciones indebidas no consiste en el mero incumplimiento de los plazos procesales, sino, por el contrario, se trata de un concepto indeterminado, que debe ser concretado en cada caso, atendiendo, entre otros extremos, a las circunstancias del proceso, su complejidad objetiva y el empeño puesto por las autoridades que condujeron el asunto en alcanzar una rápida y eficaz decisión judicial". Concluyó que la demora respondió a la regularidad normal del trámite (envío de muestras a otra jurisdicción, imposibilidad de notificar a la denunciante, cúmulo de tareas y cambio de tres jueces de instrucción y agentes fiscales), insuficiente para extinguir la acción.

Respecto del quantum punitivo, se afirmó que el tribunal de mérito destacó las atenuantes y agravantes que justificaron los veinte años de prisión, cumpliendo la exigencia de fundamentación.

Sobre la cuestión federal, el Tribunal señaló que "el caso no denota características extraordinarias que permitan habilitar la vía intentada. Antes bien, la defensa reedita cuestiones ya examinadas y resueltas por este Estrado", y que "el pronunciamiento atacado presenta fundamentos serios y atendibles… sin que se advierta la existencia de cuestión federal comprometida. La defensa se limita a manifestar su disconformidad con lo resuelto".

Se entendió que se garantizó el derecho a recurrir el fallo (art. 8.2.h CADH, doctrina de "Casal", Fallos: 328:3399).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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