D.O.M.B. s/ Incidente de casación (libertad condicional)
La defensa de M. B. D. O. recurrió en casación la denegatoria de su libertad condicional, por entender que la falta de subjetivación del delito no es un requisito legal para acceder al beneficio. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por unanimidad, con fundamento en que los informes técnico-criminológicos y el dictamen interdisciplinario pronosticaron desfavorablemente la reinserción social del interno, al no haber internalizado el disvalor de sus conductas.
Actor/peticionante: M. B. D. O. (condenado), a través de su defensor.
Demandado/contraparte: Juzgado de Ejecución del Distrito Judicial Norte, que denegó la libertad condicional; intervino el Ministerio Público Fiscal, que propició el rechazo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de la resolución que no incorporó al condenado al régimen de libertad condicional (art. 13 CP; art. 28 ley 24.660).
¿Qué se resolvió?
el STJ rechazó el recurso de casación, con costas al recurrente, y tuvo presente la reserva del caso federal. La mayoría (Cristiano, Sagastume, Battaini y Löffler) confirma la denegatoria. El voto del Dr. Muchnik adhiere a la solución, pero con fundamentos distintos y sin compartir la exigencia de subjetivación del delito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza Cristiano sostuvo: "los informes psicológico y técnico-criminológico del Consejo Correccional y el dictamen interdisciplinario de peritos revelan -sin hesitación- que D. O. no ha subjetivado los graves delitos contra la integridad y la libertad sexual que cometió, ni ha interiorizado el significado de sus conductas y sus consecuencias en la víctima". Agregó que "ese requisito es esencial para la concesión del beneficio, pues responde a la finalidad primordial del régimen de ejecución penal plasmada en el artículo 1º de la ley 24.660".
El Dr. Sagastume señaló que "no se trata de imponer un tratamiento, sino de comprender que el sistema de ejecución de la pena y los presupuestos que rigen la progresividad dentro del sistema carcelario ... postulan como punto de partida un tratamiento individualizado", y que el condenado "ha sostenido un tratamiento durante los años 2019 a 2023 ... pero siempre aclarando el propio D. O. que el mismo ha versado sobre aspectos no vinculadas al delito en tanto mantiene su estado de inocencia".
El Dr. Muchnik, en voto de adhesión a la solución, afirmó que "la lógica prevista en el régimen de progresividad en ningún momento exige obtener una postura de arrepentimiento, expiación o declaración de culpabilidad", e invocó el principio nemo tenetur se ipsum accusare; distinguió la comprensión e internalización de la norma respecto del reconocimiento del hecho, y consideró decisiva la oposición de las áreas de Social y Sanidad del Consejo Correccional.
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
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