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Tribunal Superior

P.J.G. S/ Lesiones leves agravadas en concurso real con amenazas con arma

El defensor oficial de J. G. P. interpuso recurso de casación contra la condena a un año de prisión de cumplimiento efectivo por lesiones leves agravadas en contexto de violencia de género y amenazas con arma, alegando arbitrariedad en la valoración probatoria y en la modalidad de cumplimiento. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso, confirmando la condena y la modalidad efectiva de la pena, con costas, pese a la disidencia del Dr. Löffler, quien propuso declarar la nulidad absoluta de la sentencia por no haber sido firmada por todos los integrantes del tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1749/2024 (111969)
Casacion Lesiones leves agravadas Violencia de genero Amenazas con arma Omision de debate Valoracion probatoria Modalidad de cumplimiento efectivo Firma de los jueces Nulidad Colegialidad.

Demandante/Acusador: Ministerio Público Fiscal (agente fiscal Jorge López Oribe).

Imputado/Recurrente: J. G. P., asistido por la defensa oficial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Lesiones leves agravadas por el vínculo en contexto de violencia de género y amenazas agravadas por el uso de arma, en concurso real (arts. 45, 55, 89 en función de los arts. 92 y 80 incs. 1° y 11° y 149 bis CP), hechos del 10 de diciembre de 2023.

¿Qué se resolvió?

La mayoría (Dres. Muchnik, Sagastume y Battaini) aceptó la excusación de la Jueza Cristiano y rechazó el recurso de casación, confirmando la condena de un año de prisión de cumplimiento efectivo y las costas. El Dr. Löffler votó en minoría por declarar la nulidad absoluta del pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[E]l recurrente, presenta argumentos endebles para sustentar la arbitrariedad que alega, limitándose a presentar una ponderación divergente, con aquella apreciación que la judicatura efectuara, sin rebatir los motivos expuestos en la sentencia cuestionada, por lo que corresponde, rechazar los agravios dirigidos a cuestionar la fundamentación de modalidad de pena escogida por el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte."

"[L]as imprecisiones en el relato de la denunciante en distintas oportunidades en el proceso alegada por la defensa no poseen la entidad suficiente para categorizar de incongruente su declaración."

Sobre la irregularidad de integración: "la irregularidad observada no conduce inexorablemente a la deslegitimación procesal de los actos enumerados ni la declaración de invalidez o nulidad como lógica consecuencia, pues debe primar un criterio restrictivo".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la sentencia bajo examen se encuentra rubricada solamente por dos jueces y no hay constancia acerca del motivo por el que la jueza Verónica Marchisio no intervino... la falta de firma no puede considerarse una mera omisión formal, sino que representa una irregularidad grave que afecta directamente la legitimidad del acto jurisdiccional."

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