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Tribunal Superior

P.J.G. S/ Lesiones leves agravadas en concurso real con amenazas con arma

El defensor oficial de J. G. P. recurrió en casación la condena a un año de prisión de cumplimiento efectivo por lesiones leves agravadas por el vínculo en contexto de violencia de género y amenazas con arma. El Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, rechazó el recurso al considerar que la sentencia está fundada en la prueba y en la modalidad de cumplimiento, y que la falta de intervención de una jueza en el fallo no justificaba la nulidad, en tanto el voto del juez Löffler la consideró una irregularidad grave que habría determinado la nulidad absoluta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1749/2024
Omision de debate Casacion Violencia de genero Lesiones leves agravadas Amenazas con arma Modalidad de cumplimiento de pena Fundamentacion de sentencia Colegialidad Firma de sentencia Nulidad.

Actor (acusador): Ministerio Público Fiscal, representado por el agente fiscal Jorge López Oribe.

Demandado (imputado): J. G. P., asistido por la defensa oficial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juzgamiento por lesiones leves agravadas por el vínculo, en un contexto de violencia de género, y amenazas agravadas por uso de arma, en concurso real (arts. 45, 55, 89 en función de los arts. 92 y 80 inc. 1° y 11° y 149 bis CP), por hechos del 10 de diciembre de 2023 contra D. E. C. M.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Muchnik, Sagastume y Battaini), se aceptó la inhibición de la Jueza Cristiano y se rechazó el recurso de casación, confirmando la condena a un año de prisión de cumplimiento efectivo. El voto del Dr. Löffler, en minoría, propuso declarar la nulidad absoluta de la sentencia por no estar firmada por los tres integrantes del tribunal colegiado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la prueba: "de un adecuado examen de las constancias probatorias indicadas, no se aprecia la falta de razonabilidad al acto jurisdiccional que tuvo por verificada las premisas fácticas que integraban la acusación, sino bien, se basa en un cabal e íntegro análisis del cuadro probatorio, cuya ponderación de forma armónica -no fragmentada- permite arribar a la lógica conclusión efectuada por el a quo."

Sobre la modalidad de cumplimiento: "el efectivo cumplimiento de la sanción posee como sustento la violencia que empaña la naturaleza de su conducta, los medios empleados, y la extensión del daño causado", y "debe atenderse la situación de vulnerabilidad de la mujer víctima" con perspectiva de género.

Sobre la integración del tribunal: "la irregularidad observada no conduce inexorablemente a la deslegitimación procesal de los actos enumerados ni la declaración de nulidad como lógica consecuencia", dado el principio de trascendencia, la aceptación expresa de la omisión de debate por las partes y la ausencia de agravio concreto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sabido es que la firma del juez en la sentencia es, como regla general, requisito esencial para que un pronunciamiento judicial exista como tal."

"la falta de firma no puede considerarse una mera omisión formal, sino que representa una irregularidad grave que afecta directamente la legitimidad del acto jurisdiccional."

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