G., A.H. s/ Querella
El querellante A. H. G. promovió querella por calumnias contra A. A. B., quien le atribuyó falsificar una firma. El Superior Tribunal de Justicia declaró de oficio extinguida por prescripción la acción penal y dictó el sobreseimiento de la querellada, al computar el plazo de dos años desde el 8 de agosto de 2022.
Actor/querellante: A. H. G.
Demandado/querellado: A. A. B.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
querella por calumnias (artículos 73.1 y 109 del Código Penal), fundada en la presentación administrativa de B. del 8 de agosto de 2022, en la que atribuyó a G. la falsificación de la firma de una funcionaria pública.
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal de Justicia resolvió declarar de oficio la extinción de la acción penal por prescripción respecto de A. A. B. en orden al delito de calumnias (artículos 62 inciso 5º y 109 del CP), sin costas, y sobreseer a la querellada con la expresa declaración de que la sustanciación del proceso no afecta su buen nombre y honor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A diferencia de lo que sostuvo el judicante, la cuestión de fondo no se enraíza en los comentarios que A. A. B. realizó en el convulsionado escenario de conflicto laboral que poseía con el Sr. G., allá por el 2018. Concretamente, en el escrito por el cual se interpuso querella por 'calumnias' (no injurias), se especificó que la misma tenía exclusiva relación con el contenido de la presentación administrativa efectuada por B. en fecha 8 de agosto de 2022."
"Este yerro en el tipo penal implicó la errónea determinación del momento a partir del cual debía computarse el plazo de la prescripción de la acción."
"Descartada la figura de injurias, el delito previsto en el artículo 109 del CP se encuentra reprimido con multa; por ende ... debemos tener en cuenta el término de prescripción señalado en el artículo 62 inciso 5º ('a los dos años, cuando se tratare de hechos reprimidos con multa')."
"Contados dos años desde esa fecha, sin suspensiones ni interrupciones en el proceso penal, tenemos que el 8 de agosto de 2024 habría vencido el término que estipula la ley fondal para la prescripción de la acción penal por calumnias; por lo cual debe declararse extinguida de oficio."
Se destaca que la prescripción penal es de orden público y debe declararse de oficio, aun respecto de delitos de acción privada, y que sus efectos se producen de pleno derecho.
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