P. Y., D. E. s/lesiones leves agravadas, daños y amenazas (Flag.) – Incidente de excarcelación
El imputado P. Y. interpuso recurso de casación contra la denegatoria de su excarcelación en causa por lesiones leves agravadas, daños y amenazas en contexto de violencia de género. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso y confirmó la prisión preventiva por los antecedentes del imputado en hechos análogos y el riesgo de revictimización de la víctima.
Quién recurre: la defensa técnica de D. E. P. Y. (imputado).
Contra quién: resolución del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur que denegó la excarcelación (fojas 5/6).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de la denegatoria de excarcelación en el marco de la causa "P. Y., D. E. s/lesiones leves agravadas, daños y amenazas (Flag.)", expte. nº 1877/2025 STJ-SP.
¿Qué se resolvió?
el STJ, por unanimidad de los cinco jueces (Löffler como primer voto, adherido por Cristiano, Sagastume, Battaini y Muchnik), rechazó el recurso de casación, con costas al imputado (artículo 492, primera parte, del CPP).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, debe mencionarse que el nombrado se encuentra acusado de graves actos de violencia de género contra su ex-pareja, V. A. C., consistentes en persecución, amenazas de muerte ('te mataré') y agresión física, que culminaron con lesiones a la víctima al romper el imputado el vidrio de un local comercial donde ella intentó refugiarse."
"En este punto, el defensor olvida que su asistido cuenta con una condena anterior por sucesos similares a los aquí tratados (amenazas y lesiones agravadas por haber sido cometidas contra una mujer), lo que demuestra un patrón de conducta impulsivo, violento y reiterado, y complica su situación procesal."
"La decisión de fojas 5/6 presenta fundamentos atendibles, y responde en un todo a las cuestiones de hecho y derecho presentes en el caso. Por un lado, el juzgador ha valorado la personalidad del imputado y sus antecedentes penales, y por el otro, la naturaleza del delito investigado frente a las necesidades de protección de la víctima, examen que permite inferir que la medida restrictiva de la libertad resulta la más razonable para el cometido de ese fin."
"Al no demostrarse acabadamente la arbitrariedad, el tribunal de casación no puede sustituir con su criterio el juicio en la aplicación, elección o determinación de aquéllo que —con facultades para ello— ha sido cumplido por el tribunal instituido, con prudencia, discreción y razonabilidad..."
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