A., D. W. s/ Recurso de casación (C. 884/23 ‘A., D. W. s/ Recurso de apelación procesamiento – C. 37337/23)’ s/ Recurso de queja
La defensa de D. W. A. interpuso recurso de queja contra la denegatoria de casación frente a la sugerencia de medidas de prueba formulada por la Cámara al confirmar un auto de procesamiento. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la queja y declaró admisible la casación, pero la rechazó en cuanto al fondo por considerar que las medidas sugeridas no vulneran la prohibición de reformatio in peius ni implican incongruencia extra petita.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público / Querellante (no se identifica expresamente en el fallo)
Demandado / Imputado: Diego William Amaya (D. W. A.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja interpuesto por la defensa contra la resolución que denegó la casación contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur, que confirmó el procesamiento dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ushuaia y sugirió medidas de prueba.
¿Qué se resolvió?
(1) Aceptar la excusación de la Jueza María del Carmen Battaini; (2) hacer lugar a la queja y declarar admisible el recurso de casación; (3) rechazar el recurso de casación, con costas; (4) tener presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…la decisión de la cámara de apelaciones no presenta efectos definitivos ni equiparables, y que su consecuencia será la sujeción del imputado a proceso y el avance de éste hacia su conclusión con el dictado de una sentencia. Aún así, advierto que la impugnación de la defensa estriba específicamente sobre las medidas de prueba que la cámara sugirió a la jueza de instrucción… el agravio que pretende excitar esta jurisdicción halla su origen en la resolución de la cámara de apelaciones, y no en el procesamiento del imputado (que adquirió firmeza). Y tal decisión… también debe ser susceptible de revisión, pues de otro modo se evadiría la plena operatividad de la garantía de doble instancia…"
"…no advierto que la resolución cuestionada vulnere la prohibición de reformatio in peius, pues de ningún modo la resolución de la cámara ha representado un empeoramiento de las consecuencias jurídicas del procesamiento sobre del imputado."
"…descarto la existencia de una incongruencia por resolución extra petita… las manifestaciones fueron vertidas en los considerandos de la resolución, sin perjuicio «de aquellas medidas que la Jueza de Instrucción… estimen útiles y pertinentes», y sin un imperativo en la parte resolutiva que revele un carácter vinculante."
¿Cómo votaron los jueces?
consideró que las medidas sugeridas no son revisables en casación por estar ligadas al auto de mérito confirmado.
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