M.B.L. s/ Abuso sexual doblemente agravado en concurso real lesiones leves
La defensa de B. L. M. interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria por abuso sexual doblemente agravado en concurso real con lesiones leves. El Superior Tribunal de Justicia aceptó las excusaciones de cinco magistrados que habían intervenido previamente en el caso, por entender que existía un temor fundado de parcialidad, y dispuso pasar los autos al Acuerdo para resolver el recurso con la nueva integración.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (en la causa originaria, por abuso sexual doblemente agravado).
Demandado/Imputado: B. L. M.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación interpuesto por la defensa de B. L. M. contra la sentencia condenatoria de fs. 590/600.
¿Qué se resolvió?
Se aceptaron las excusaciones de la Jueza María del Carmen Battaini (fs. 635), de los Jueces Javier Darío Muchnik, Carlos Gonzalo Sagastume y Edith Miriam Cristiano (fs. 636/637), y del Juez Ernesto Adrián Löffler (fs. 638), todas fundadas en el art. 45, inc. 13, del C.P.P. Se dispuso que los autos pasen al Acuerdo para resolver el recurso de casación, integrándose el Superior Tribunal con los suscriptos (Jorge Luis Jofré, Federico Martín Villella y Sergio Manuel Dieguez).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sabido es que las causales de inhibición y recusación enumeradas por los digestos procesales tienen por propósito resguardar la imparcialidad de los magistrados que intervienen en el proceso."
"Establecido ello, entendemos que concurren razones que autorizan el apartamiento de los Jueces María del Carmen Battaini, Javier Darío Muchnik, Carlos Gonzalo Sagatume, Edith Miriam Cristiano y Ernesto Adrián Löffler en el tratamiento del recurso de casación que luce a fs. 607/618."
"...aún en el supuesto del juez Löffler, cuyo voto quedó en minoría, la circunstancia de haber examinado e intervenido en aquella oportunidad representa una base objetiva suficiente para generar en las partes un fundado temor de parcialidad en el juzgamiento del caso en esta instancia casatoria."
"Es correcto sostener... que esta situación no se halla prevista en el inciso 1º del artículo 45 del código de rito... De allí que la invocación de la causal contenida en el inciso 13º del código de rito no merece observaciones."
Respecto de la Jueza Battaini: "...formando así una opinión respecto del caso, extremo que resulta suficiente para encuadrar el supuesto bajo estudio en lo previsto por el inciso 13 del artículo 45 del C.P.P."
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