R., G. L. s/ Amenazas simples (Flag.)
El Ministerio Público imputó a G. L. R. el delito de amenazas simples en perjuicio de su pareja, y la Juez Correccional lo condenó a nueve meses de prisión efectiva, unificando la pena con la de una causa federal previa y revocando la libertad condicional. El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena por amenazas, pero revocó la unificación de penas y la revocación de la libertad condicional por haber vencido la condena anterior antes de quedar firme la nueva.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (acusación en la causa por amenazas simples).
¿A quién se demanda?
G. L. R.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amenazas simples (arts. 45 y 149 bis, primer párrafo, C.P.) en perjuicio de L. V. R., ocurridas el 19 de junio de 2024 en Ushuaia; unificación de penas y revocación de la libertad condicional.
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso de casación de la defensa, revocó el punto II de la sentencia de primera instancia (unificación de penas con la condena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego en la causa FCR 7154/2017/TO1/2018) y remitió las actuaciones al Juzgado Correccional para la continuación del trámite. La condena por amenazas quedó firme. El voto del Dr. Sagastume, que fundó la solución en el vencimiento de la pena anterior, también dejó sin efecto la revocación de la libertad condicional (punto III).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"la víctima pudo ser clara y contundente en su relato respecto del hecho puntual, y es de destacar que el mismo no culminó en su vivienda particular, sino que cuando pudo escaparse junto a sus hijos al centro comunitario se presentó posteriormente R. quien no pudo controlarse y continuó profiriéndole amenazas aún ante la presencia del personal policial."
Sobre la pena: "al momento en que se condenó al encartado, esto es el 29.08.2024 la sentencia dispuesta en el marco del expediente FCR 7154/2017/TO1/18 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego se encontraba vigente, y sin embargo agotó pena el 07.11.2024 (foja 102), por lo que..." y "De acuerdo a lo desarrollado, el agravio vinculado con la unificación de penas debe prosperar."
¿Cómo votaron los jueces?
"al haberse agotado la pena del primer delito en 2024 y adquirir eventual ejecutoriedad en esta instancia la condena por el segundo, se case el punto II de la sentencia de la a quo en cuanto dispone unificar esta pena con la del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego."
¿Cómo votaron los jueces?
"la falta de firmeza de dicha sentencia y la consecuente falta de ejecutabilidad de la unificación evidencian que la pena que cumplía R. en la causa previa no puede ser unificada porque ha operado su vencimiento en el 2024 y como lógica consecuencia no puede mantenerse la decisión consecuente de revocación de la libertad condicional que gozaba."
Sobre la incompetencia alegada por la defensa, la mayoría la desestimó en cuanto a la revocación, pero el agravio sobre la unificación prosperó por el vencimiento de la pena previa.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.