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Tribunal Superior

V, R. C. F. y V, J. A. s/ Abuso sexual agravado

Los imputados R. C. F. V. y J. A. V. interpusieron recurso de casación contra la condena dictada en su contra por abuso sexual con acceso carnal reiterado en perjuicio de una menor de edad. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso, confirmando la valoración probatoria del tribunal de mérito y la inadmisibilidad de la pericia ofrecida durante el debate.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1245/2022
Abuso sexual con acceso carnal Abuso sexual simple Menor de edad Recurso de casacion Valoracion de la prueba Sana critica racional Ampliacion del requerimiento fiscal Suspension del debate Pericia psicologica Revictimizacion Testimonio de la victima.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (acusador) y la víctima, D. J. L., menor de edad al momento de los hechos.

Demandado / imputados: R. C. F. V. y J. A. V.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Delitos de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual simple agravados por la convivencia preexistente con una menor de dieciocho años, cometidos en perjuicio de la menor entre 2009 y 2012.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur, en su nueva integración, condenó a R. C. F. V. a dieciséis (16) años de prisión y a J. A. V. a ocho (8) años de prisión, ordenando la inmediata detención de ambos. Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de casación, que el Superior Tribunal de Justicia rechazó, con costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la motivación de la sentencia del juez o tribunal de mérito corresponda o constituya una derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias reales y comprobadas de la causa..." (cita de precedentes del tribunal).

Sobre el plazo de suspensión del debate ante la ampliación fiscal: "...el legislador ha decidido conferir la potestad al judicante para que, 'prudencialmente' y conforme las circunstancias concretas del caso, esto es, la naturaleza de los hechos y la necesidad de la defensa, fije el plazo procesal durante el cual el debate permanecerá suspendido..." Se concluyó que el plazo fijado (del 1º al 6 de noviembre de 2023) no era antojadizo y que no correspondía aplicar por analogía el plazo de diez días del art. 323 del CPP.

Sobre la inadmisibilidad de la pericia psicológica y psiquiátrica: "...la prueba pericial de marras... tiene como objeto principal determinar si existe en la persona sometida elementos compatibles con la presencia de abuso sexual infantil..." Se consideró que la pericia ya había sido realizada y consentida por las partes, que los hechos ocurrieron en 2009-2012 y que una nueva evaluación implicaría revictimizar sin motivo a la víctima.

Sobre la valoración del testimonio de la víctima: el tribunal de mérito cotejó sus dichos con los de su tía, su madre y su mejor amiga, todos concordantes, y la pericia psicológica dio cuenta de la credibilidad de su relato. El Superior Tribunal recordó los estándares internacionales y de la ley 26.485 para la valoración de testimonios de víctimas de violencia sexual, en particular de niñas, reconociendo que las imprecisiones en tales relatos no implican falsedad.

Leyes que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres

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