V. C. C. R. s/ Incidente de casación (denegatoria semilibertad y salidas transitorias)
La Defensa Oficial recurrió la denegatoria de salidas transitorias a un interno condenado por la Jueza de Ejecución del Distrito Judicial Norte, que había fundado su rechazo en la falta de subjetivación del delito según el equipo interdisciplinario. El Superior Tribunal de Justicia, por mayoría de cuatro votos contra uno, casó parcialmente la decisión y concedió el régimen de salidas transitorias, al considerar que el Consejo Correccional y el propio informe pericial eran favorables y que la exigencia de subjetivación no requiere un arrepentimiento expreso.
Actor / Recurrente: Defensa Oficial del interno C. R. V. C. (Defensor Mayor del Distrito Judicial Norte, Dr. Mariano A. Sardi).
Demandado / Parte contraria: Juzgado de Ejecución Penal del Distrito Judicial Norte (resolución recurrida, ID-D88652) y, en el trámite, el Ministerio Público Fiscal, que dictaminó por la procedencia del recurso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la concesión del régimen de semilibertad y de salidas transitorias, denegados en primera instancia el 19 de diciembre de 2024.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hizo lugar parcialmente al recurso, se casó parcialmente la sentencia en cuanto denegó las salidas transitorias y se concedió dicho régimen para usufructuar los días domingo de cada semana, de 12 a 18 hs., en el domicilio de la madre en Río Grande, encomendando a la Jueza de Ejecución las pautas y controles pertinentes. El régimen de semilibertad no fue concedido por no contar el interno con empleador confirmado, cuestión que no fue objeto de revisión. Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, habré de adelantar que en este caso observo una interpretación errónea por parte de la judicatura, respecto de los dictámenes efectuados por los profesionales respecto al Sr. V. C."
"Si bien allí, se destaca la relevancia en cuanto a que el condenado realice un proceso de interiorización y comprensión del delito cometido – subjetivación del delito-, con el propósito de asimilar la normativa penal y lograr una reinserción social efectiva en el ámbito de la libertad. Dicha exigencia no supone necesariamente que el imputado deba manifestar un arrepentimiento expreso respecto de la conducta ilícita que le ha sido reprochada."
"El pronunciamiento favorable y unánime emitido por el Consejo Correccional, con el respaldo del director de la unidad penitenciaria, acredita el cumplimiento de la exigencia normativa establecida en el artículo 17, inciso IV, de la Ley N° 24.660."
"Atendido que el riesgo global evaluado resultó de carácter moderado, se presume que el peligro específico asociado a la concesión de salidas transitorias es de menor entidad, toda vez que, conforme al informe pericial rendido, dicho riesgo se encuentra atenuado por la influencia del núcleo familiar, el cual actuaría como un elemento de contención y protección frente a potenciales conductas de riesgo."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Ernesto Adrián Löffler votó por la negativa en la primera cuestión y propuso rechazar el recurso con costas. Sostuvo que el interno no logró internalizar la gravedad de sus actos ni asumir plenamente su responsabilidad, que el informe interdisciplinario identificó factores desfavorables (proyección de responsabilidad en terceros, escasa introspección, antecedentes de violencia en la pareja) y que la falta de empleador confirmado aumenta el riesgo. La Dra. Cristiano adhirió a su voto.
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
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