A.,R. A.A. s/ Lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido cometidas en contexto de violencia de género
La defensa de R. A. A. A. recurrió en casación la condena por lesiones leves agravadas por el vínculo y por contexto de violencia de género, alegando falta de prueba suficiente y valoración arbitraria. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso y confirmó la condena, con costas al imputado.
Actor (acusador): Ministerio Público Fiscal, en representación de la víctima C. M. D. S.
Demandado (imputado): R. A. A. A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido cometidas en contexto de violencia de género (art. 92 en función del 89 y 80 inc. 1 y 11 del Código Penal), hecho del 15 de octubre de 2022 en Río Grande.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado Correccional del Distrito Judicial Norte condenó al imputado a siete meses de prisión de cumplimiento en suspenso, con reglas de conducta por tres años (prohibición de acercamiento, tratamiento terapéutico, patronato de liberados y constitución de domicilio). El Superior Tribunal rechazó el recurso de casación de la defensa, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Comparto el criterio expuesto por el Sr. Fiscal ante este Estrado acerca de que el recurso no puede tener acogida. Ello, por cuanto lo que se luce del recurso interpuesto es que la tesis defensiva carece de verosimilitud y sustento probatorio."
"Las declaraciones prestadas por los descendientes del imputado no presentan impedimento legal alguno para su admisibilidad conforme las disposiciones del Código Procesal Penal vigente" (art. 217 CPP, en tanto el delito aparece ejecutado en perjuicio del testigo o de un pariente de grado igual o más próximo).
El Tribunal sostuvo que la sentencia "presenta fundamentos serios y atendibles, y responde en un todo a las cuestiones de hecho y derecho presentes en el caso", y que la defensa "se limita a exponer su visión sobre el desarrollo del proceso", sin demostrar absurdo en el razonamiento ni falta de sustento probatorio.
Se valoró la prueba con perspectiva de género (Ley 26.485, arts. 16 inc. i y 31), en particular la constancia médica del mismo día del hecho, el dictamen pericial sobre la perforación timpánica, los dictámenes psicológicos, psiquiátricos y sociales, y los testimonios de los hijos de la pareja.
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Leyes que cita
- Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
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