C., C. R. s/ Amenazas
El recurso de casación interpuesto por la defensa de C. R. C. contra la condena por amenazas cuestionó la valoración probatoria y la tipicidad, alegando sesgo de género y falta de intención de amedrentar. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso, confirmando la condena al considerar que las frases proferidas tenían entidad suficiente para configurar el delito de amenazas y que la sentencia fue fundada y no arbitraria.
Actor (acusación): M. D. C., víctima, en representación del interés público y con querella particular. La acusación pública solicitó sobreseimiento parcial respecto del hecho 1) incisos a) y b) (lesiones), y la querella incluyó dichos hechos en la elevación a juicio.
Demandado / imputado: C. R. C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Condena penal por el delito de amenazas (art. 149 bis del Código Penal), por frases proferidas en reiteradas oportunidades entre 2015 y 2018 ("que la destruiría", "que le arruinaría su imagen pública", "que le perforaría el cerebro", "que aparecería muerta y nadie va a sospechar de él", "que su padre le habría enseñado a usar las armas, y que no podría fallar").
¿Qué se resolvió?
El Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur condenó a C. R. C. a siete meses de prisión en suspenso con pautas de conducta (art. 27 bis CP), por procedimiento del art. 324 CPP. El Superior Tribunal de Justicia aceptó la excusación de la Jueza Battaini y rechazó el recurso de casación, con costas, teniendo presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la valoración probatoria efectuada en un juzgamiento con perspectiva de género exige despojar al sentenciante y las partes de cualquier razonamiento que implique la utilización de estereotipos y prejuicios a fin de debilitar la denuncia de la víctima. En efecto, la sentencia tuvo en cuenta adecuadamente el parámetro de interpretación inherente a casos donde la damnificada es una mujer, conforme lo expresado a fs. 695."
"Que tampoco puede compartirse la invocación del recurrente del argumento mediante el cual sostiene, apoyado en testigos, que la víctima tenía la intención de destruir la carrera política del acusado. La animosidad para que éste último sea perjudicado, no ha podido ser verificada, en virtud que el dictamen pericial agregado en la causa tras ser entrevistada la damnificada revela que 'no impresionó ser proclive a relatos fabulados (…) se observaron indicadores compatibles a padecimiento de violencia intrafamiliar y/o de género con presencia de angustia, temor y conductas evasivas' (fs.45vta)."
"Sin embargo, tales extremos no se aprecian en autos, pues la entidad de los dichos aparece con la suficiente idoneidad para causar el daño anunciado, siendo concretos respecto de un accionar futuro del acusado para con la víctima, habida cuenta, además, que resultan parte de continuadas agresiones verbales que recibía la damnificada."
"...la sentenciante pudo encuadrar las frases proferidas por el acusado, en las circunstancias modales en que se desarrollaron, en el tipo penal de amenazas, al revestir dicha acción las características propias del delito, tanto en su faz objetiva, como en su aspecto subjetivo..."
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