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Tribunal Superior

P, A. E. s/ Les. leves agrav. por el vínculo y contexto de violencia de género y amenazas

La defensa oficial de A. E. P. recurrió en casación la condena por amenazas en contexto de violencia de género, alegando fundamentación aparente y falta de valoración de la prueba. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por unanimidad, con costas al imputado, al considerar que la sentencia de mérito fundamentó razonadamente la verosimilitud del relato de la denunciante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1797/24
Amenazas Violencia de genero Casacion Fundamentacion aparente Valoracion de la prueba Sana critica Testimonio de la victima In dubio pro reo Condena en suspenso Costas

Actor (acusación): Ministerio Público Fiscal, que requirió la elevación a juicio por amenazas en contexto de violencia de género; en la causa actúa la denunciante A. M. B.

Demandado (imputado): A. E. P.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

condena por el delito de amenazas (art. 45, 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, Código Penal), en perjuicio de A. M. B., hecho ocurrido el 21 de agosto de 2022 en el domicilio de calle S. C. N° 000 de Río Grande.

¿Qué se resolvió?

el Juzgado Correccional del Distrito Judicial Norte condenó a P. a siete meses de prisión de cumplimiento en suspenso, con reglas de conducta por dos años. El Superior Tribunal rechazó el recurso de casación de la defensa, confirmando la sentencia, con costas al imputado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de la sentencia de mérito (STJ, voto del Juez Sagastume, que fue el voto de la mayoría): "Concretamente, se tiene por probado que el día 21 de agosto de 2022 a las 3:29 horas aproximadamente, en el interior del domicilio de calle S. C. N° 000 de en momentos en que A. M. B. se disponía a descansar, ella recibió en su teléfono una notificación de una llamada. Atento ello, el imputado A P le requirió que le mostrara el celular y, ante su negativa, se ofuscó y entre insultos tomó un cuchillo que tenía en la mochila con el que comenzó a dañar las paredes de la habitación al tiempo que le profería amenazas tales como: '...Voy a matar a tu hija y si vos te metes o haces algo te voy a matar a vos también...'"

Sobre la prueba y la valoración: "el a quo dio sus fundamentos por los cuales concluyó que no podía tener por configuradas las lesiones y luego explicó de qué manera el testimonio de la denunciante se veía respaldado por las demás pruebas obrantes en la causa, dándole veracidad a sus dichos y desechando animosidad en su denuncia."

Sobre el contexto de violencia: "el sentenciante valoró el especial estado de temor que se evidenció en la denunciante, siendo imperativo recalcar, nuevamente, el ámbito en el que se materializaron las amenazas, frente a otros familiares y a un bebé de un mes de vida."

Sobre la omisión del testimonio de la hija: "Y si bien la hija mayor de la denunciante pudo haber testificado, los hermanos del acusado que se encontraban presentes estaban alcanzados por los impedimentos procesales vinculados a su parentesco, lo cual justifica que no hayan podido participar del proceso (art. 217 del C.P.P.)."

Conclusión de la mayoría: "las pruebas tenidas en cuenta por el sentenciante cuentan con fuerza convictiva suficiente para sostener su razonamiento y alejan cualquier planteo que señale que nos encontramos ante un caso donde solo estamos ante un relato de la víctima."

¿Cómo votaron los jueces?

"Manifiesto mi conformidad con la decisión de mis colegas de propiciar el rechazo del recurso de casación presentado por la defensora de P." Este voto destaca que la pena de prisión en suspenso prioriza la rehabilitación.

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