S. T., G. s/ Abuso sexual con acceso carnal reiterado, lesiones leves agravadas y privación ilegítima de la libertad, todo ello en concurso real
La defensa de G. S. T. interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia que confirmó su condena a doce años de prisión por abuso sexual con acceso carnal y privación ilegítima de la libertad. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por no advertir cuestión federal comprometida ni arbitrariedad, al considerar que la defensa sólo reeditaba cuestiones de valoración probatoria ya resueltas.
Demandante/Acusador: Ministerio Público Fiscal (representado en la contestación del recurso).
Imputado/Condenado: G. S. T., condenado en primera instancia por el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal contra la resolución de este Superior Tribunal que rechazó el recurso de casación contra la sentencia condenatoria.
¿Qué se resolvió?
Declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 545/553, con costas al recurrente (art. 68, primera parte, CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El pronunciamiento atacado presenta fundamentos serios y atendibles que se ajustan en un todo a las cuestiones de hecho y derecho debatidas, sin que se advierta la existencia de cuestión federal comprometida. La defensa se limita a manifestar su disconformidad con lo resuelto."
"Es criterio pacífico de la Corte Suprema que esta doctrina 'no tiene por objeto convertir a la corte en un tercer tribunal de las instancias ordinarias a fin de corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que tiende a cubrir casos excepcionales en los que deficiencias lógicas del razonamiento o una ausencia de fundamento normativo impiden considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la "sentencia fundada en ley"'."
"A nuestro juicio, el caso no denota características extraordinarias que permitan habilitar la vía intentada. Antes bien, la defensa reedita cuestiones ya examinadas y resueltas por este Estrado."
Se destacó que la valoración probatoria fue realizada bajo la sana crítica racional, con perspectiva de género, y que "el material probatorio fue valorado consistentemente por el juzgador en su decisión y no luce contradictorio, inverosímil ni arbitrario."
Se concluyó que el análisis cuestionado "garantizó adecuadamente el derecho del enjuiciado de 'recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior'" (art. 8.2.h CADH), conforme a "Casal" (Fallos: 328:3399).
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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