Z.Z.,A.L. s/ Lesiones leves doblemente agravadas
La defensa de A. L. Z. Z. recurrió en casación la condena a diez meses de prisión de cumplimiento efectivo por lesiones leves doblemente agravadas, alegando violación del principio de inocencia y valoración arbitraria de la prueba. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso, al considerar que la sentencia se sostiene en datos objetivos que vinculan al imputado con el hecho y que la retractación de la víctima no basta para desvirtuar la imputación.
Demandante/acusador: Ministerio Público Fiscal (la causa se sigue de oficio por lesiones leves doblemente agravadas).
Imputado/recurrente: A. L. Z. Z., defendido por los particulares Jorge Alberto Pintos y Nicolás Graffigna.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Lesiones leves doblemente agravadas (arts. 45 y 92 en función de los arts. 89 y 80 incs. 1° y 11° del Código Penal) ocurridas el 28 de febrero de 2022 en perjuicio de M. C. M.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur condenó al imputado a diez meses de prisión de cumplimiento efectivo, mediante el procedimiento del art. 324 del Código Procesal Penal (omisión de debate, aceptada por fiscal, imputado y defensa). El Superior Tribunal, por mayoría de sus miembros (Muchnik, Löffler, Cristiano y Sagastume), rechazó el recurso de casación, con costas, y tuvo presente la reserva del caso federal. La Dra. Battaini fue aceptada como excusada por haber intervenido en la causa como jueza de la Cámara una pariente política (Dra. Caucich).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las lesiones que sufriera C. M. son compatibles y se corresponden con el modo de producción y accionar del acusado, indicado en la denuncia" (sentencia de primera instancia, citada en el Acuerdo).
El Acuerdo sostiene que "La convergencia que posee el cuadro probatorio en orden a tener por acreditado que el imputado ingresó el domicilio a la víctima y la golpeó causándoles lesiones, permite convalidar la fundamentación realizada por la sentenciante, la cual no puede reputarse de arbitraria en el caso."
Sobre la retractación y las máximas de experiencia: "En ningún caso la retractación o variación de las declaraciones procesales de la víctima pueden ser invocadas como un indicio contingente de falsedad de la imputación", y la valoración debe contemplar la situación de violencia de género que atravesó la víctima.
Sobre el in dubio pro reo: "para aplicar el principio in dubio pro reo no basta con generar cualquier tipo de incertidumbre de carácter abstracto; por el contrario, debe contarse con algún sustento".
El voto del Dr. Löffler, que adhiere al del Dr. Muchnik, concluye que la jueza "contrastó las hipótesis en pugna y otorgó credibilidad a aquella que se confirmó por la prueba objetiva incorporada en el expediente".
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