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Tribunal Superior

R., F. M. s/ Abuso sexual gravemente ultrajante agravado

El imputado F. M. R. recurrió en casación la condena por abuso sexual gravemente ultrajante agravado, alegando que los hechos debían encuadrarse en la figura básica de abuso sexual simple. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso y confirmó la calificación, al considerar que los abusos sistemáticos y degradantes configuraron el sometimiento gravemente ultrajante exigido por el artículo 119, segundo párrafo, del Código Penal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1820/24
Abuso sexual gravemente ultrajante Recurso de casacion Sometimiento sexual Integridad sexual Victima menor de edad Perspectiva de genero Valoracion del testimonio Calificacion legal Humillacion y degradacion Codigo penal art. 119.

Actor (acusador): Ministerio Público Fiscal, en representación del Estado en la persecución penal.

Demandado (imputado): F. M. R., padrastro de la víctima Z. F. R., menor de edad al momento de los hechos.

Qué se reclamó: la aplicación de la figura de abuso sexual gravemente ultrajante agravado (arts. 12, 29 inc. 3°, 45 y 119 párrafos segundo y cuarto incs. "b" y "f" del Código Penal), por hechos ocurridos en Río Grande entre octubre de 2019 y octubre de 2020.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte había condenado al imputado el 13 de septiembre de 2024. El Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa pública, con costas, y tuvo presente la reserva del caso federal. Además, aceptó la excusación de la Jueza Edith Miriam Cristiano.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la significación otorgada por el sentenciante sobre el carácter sistemático de los eventos acreditados permite encuadrar a la conducta del acusado bajo el tipo penal de art. 119 segundo párrafo del Código Penal. Las repeticiones de las agresiones sexuales se configuraron de modo tal que implicaron una humillación para la niña y su degradación como persona, conforme a las conclusiones obtenidas de los informes periciales."

"Que también son las particulares circunstancias del caso, sumado a la duración temporal de los sometimientos sexuales, las que permiten subsumir los episodios bajo el abuso sexual gravemente ultrajante. En esa dirección, el episodio relatado por la niña respecto a ser obligada a observar cómo el imputado se colocaba una 'bolsita' en su pene, se corresponde de manera inexorable con un hecho de características tales que permiten tener por configurado el abuso sexual gravemente ultrajante."

"...los hechos acreditados en la causa revelan circunstancias que exceden el mero tocamiento que implica la figura básica, y se enmarcan en conductas que implicaron degradación, sometimiento y humillación para la niña víctima..."

En su voto, el Juez Löffler sostuvo que los hechos "fueron particularmente degradantes y vejatorios" y que el imputado utilizó violencia psicológica aprovechando la especial vulnerabilidad de la víctima. Adhirieron al voto del Juez Muchnik los Jueces Sagastume y Battaini.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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