“A. A., F. A. s/ Lesiones leves agravadas, daños, amenazas coactivas y amenazas simples
El Ministerio Público Fiscal recurrió en casación la absolución de F. A. A. por lesiones leves agravadas, daños y amenazas en contexto de violencia de género. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso y confirmó la absolución, al considerar que la valoración probatoria del tribunal de juicio fue razonable y que subsistían dudas insalvables por contradicciones en el relato de la denunciante.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
F. A. A. A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
condena por lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género (arts. 92 en función de los arts. 89 y 80 incs. 1º y 11º CP), daños (art. 183 CP) y amenazas simples y coactivas (art. 149 bis, primer y segundo párrafo, CP), hechos ocurridos entre 2022 y 2023 contra su ex pareja M. J.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur absolvió sin costas al imputado (sentencia del 15/10/2024). El Superior Tribunal de Justicia, por unanimidad, rechazó el recurso de casación del Ministerio Público Fiscal, con costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la resolución de fs. 533/546vta., en cuanto fue materia de pronunciamiento, presenta fundamentos serios y atendibles, y responde en un todo a las cuestiones de hecho y derecho presentes en el caso." (voto de la Jueza Battaini, al que adhirieron los demás miembros).
"...la discrepancia con el modo en que fue valorada la prueba reunida es una cuestión que no puede prosperar si dicho análisis obedece a una construcción lógica-racional." El tribunal destacó que la perspectiva de género exige una valoración integral y no fragmentada de la prueba, sin por ello dispensar la acreditación del hecho.
Se ponderaron las incongruencias del relato de la denunciante entre la declaración policial y la judicial, las variaciones en fechas y detalles, y la falta de correspondencia entre las lesiones documentadas y su versión, así como los antecedentes de autolesiones y las pericias psicológicas que describían una relación "simétrica, disfuncional, con intensa co-dependencia, con posible violencia cruzada".
Citando a la CSJN (Fallos 341:161): "La invocación del principio in dubio pro reo por parte de los jueces no impide exigirles el desarrollo de las razones que conllevarían a confirmar su aplicación en el caso concreto..." El Tribunal concluyó que la duda fue motivada y no arbitraria.
¿Cómo votaron los jueces?
"si las pruebas no son concluyentes, no puede dictarse condena, aunque se reconozca un trasfondo conflictivo o una relación asimétrica."
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