B. D., E. A. s/ Lesiones leves agrav. por el vínculo mediando contexto de violencia de género en conc. Real con amenazas
El defensor oficial recurrió la sentencia que condenó a E. A. B. D. a nueve meses de prisión efectiva por lesiones leves agravadas y amenazas en concurso real, y reclamó que esa pena quedara absorbida por otra ya agotada, además de la prisión nocturna. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso, confirmando la unificación de penas por resultar la solución compatible con el art. 58 del Código Penal y con la reincidencia del imputado.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado en la instancia por el Fiscal ante el Superior Tribunal, Eduardo R. Urquiza, quien propició el rechazo del recurso.
¿A quién se demanda?
E. A. B. D., representado por el defensor oficial Alejandro R. Naccarato, recurrente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que la pena de nueve meses de prisión impuesta en la causa sea absorbida por la de un año y ocho meses ya agotada, y subsidiariamente que se conceda el cumplimiento bajo prisión nocturna (semidetención).
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal rechazó el recurso de casación, con costas al recurrente. La mayoría (Muchnik, Löffler, Sagastume, Cristiano y Battaini) confirmó la sentencia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la absorción: "…no transcurrió el plazo previsto en los artículos 26 y 27 del Código Penal para acceder a una nueva condena condicional, y por lo tanto, la de nueve meses será de cumplimiento efectivo…". Y respecto de la unificación: "…el planteo del casacionista es una reedición de aquél efectuado durante la instancia previa… Ello, pese al intento del recurrente de que la pena se encontrara absorbida por aquélla dispuesta en el expte. Nº 5249/2021, pues es una solución antojadiza que como estrategia de defensa persigue que no le reste a B. tiempo de pena por cumplir pero que en nada se condice con la normativa aplicable en la materia ni con los fines preventivos especiales ni generales de la pena…".
Sobre la prisión nocturna: el voto del Dr. Muchnik señala que, tras la modificación introducida por la Ley Nº 27.375 al art. 35 de la Ley Nº 24.660, "…no existe interpretación alguna que habilite a B. a acceder al instituto solicitado", aun invocando el principio pro homine.
Sobre el Dr. Sagastume, quien adhirió en lo sustancial: "…no existe fundamento legal que propicie la absorción bajo el método composicional que se pretende…" y "…la solución pretendida está solo en el ánimo del recurrente…".
Sobre la arbitrariedad alegada: "El recurrente no logra demostrar la alegada arbitrariedad del pronunciamiento atacado."
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
- Ley 27.375Ejecucion de la pena privativa de la libertad
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