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Tribunal Superior

A., R. J. s/ Abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal, agravados

El Tribunal de Juicio condenó a A. R. J. a catorce años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante agravado y abuso sexual con acceso carnal agravado contra su hija menor. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación de la defensa, sosteniendo que el testimonio de la víctima, coherente y corroborado por pericias y testigos, basta para fundar la condena más allá de toda duda razonable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1936/2025
Abuso sexual intrafamiliar Casacion Valoracion probatoria Sana critica racional Testimonio de la victima Perspectiva de genero In dubio pro reo Doble vulnerabilidad Determinacion de la pena Recusacion/excusacion.

Demandante/Acusador: Ministerio Público Fiscal; víctima N. L. A. (menor de edad al inicio de los hechos).

Imputado: R. J. A., padre biológico de la víctima.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Abuso sexual gravemente ultrajante agravado y abuso sexual con acceso carnal agravado, en concurso real, cometidos en un número indeterminado de veces entre 2013 y 2018 en la ciudad de Río Grande (arts. 55, 119 párrafos segundo y tercero en función del párrafo cuarto incisos "b" y "f" del C.P.).

¿Qué se resolvió?

condena a catorce años de prisión, accesorias legales y costas.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Muchnik, Battaini, Löffler y Sagastume), se acepta la excusación de la Jueza Cristiano y se rechaza el recurso de casación de la defensa, con costas al condenado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El agravio central planteado por la parte, esto es, la ausencia de prueba directa que refuerce los dichos de la víctima, será tratado a continuación, pues, en contraposición con ello, 'N' desarrolló un relato contundente y su coherencia con el resto del plexo probatorio echa por tierra tales cuestionamientos."

"De lo expuesto se advierte, como referí precedentemente, que 'N' pudo detallar los hechos padecidos en forma monolítica, coherente y similar en todas las ocasiones en las que tuvo que exponerlos, incluso al develarle los sucesos a su madre, ello pese a los años que transcurrieron desde el primer hecho..."

"La pena de 14 años de prisión efectiva aplicada, de ningún modo se aprecia irracional en cuanto a la escala punitiva que las normas poseen."

Se dejó constancia de que el Dr. Löffler y el Dr. Sagastume adhirieron a la fundamentación del voto del Dr. Muchnik en lo sustancial, y que la Dra. Battaini acompañó la solución propiciada por el Dr. Muchnik.

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