F., H. s/ Abuso sexual simple agravado en concurso ideal con corrupción de menores agravada
El Tribunal de Juicio condenó a H. F. a diez años de prisión por abuso sexual simple agravado, exhibiciones obscenas agravadas y promoción de la corrupción de menores agravada, cometidos contra su hija de diez años. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación de la defensa, confirmando la condena por la unanimidad de sus miembros, al considerar que la prueba testimonial y pericial fue valorada conforme a la sana crítica y con perspectiva de género e infancia.
Actor (acusador): Ministerio Público Fiscal.
Demandado (imputado): H. F., condenado en el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación interpuesto por el defensor particular, Dr. Carlos A. Alfonzo, contra la sentencia condenatoria del 28 de mayo de 2025, que impuso diez años de prisión, accesorias legales y costas.
¿Qué se resolvió?
Se aceptó la excusación de la Jueza Edith Miriam Cristiano y se rechazó el recurso de casación, con costas al encausado (art. 492, primera parte, C.P.P.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia recurrida desarrolla extensamente el análisis de la prueba producida, particularmente el testimonio de la víctima y los dictámenes periciales psicológicos, aplicando correctamente las reglas de la sana crítica en la valoración del material probatorio."
"El delito previsto en el artículo 125 del Código Penal constituye un tipo de peligro abstracto cuya materialidad se agota con la realización de actos idóneos para enviciar y depravar la conducta sexual de los menores, sin que resulte necesaria la efectiva corrupción de la víctima."
"La discrepancia no implica violación de las reglas de la sana crítica por absurdo."
Los Jueces Muchnik, Löffler y Sagastume adhirieron a la propuesta de la Jueza Battaini. El Juez Löffler dejó una reflexión adicional sobre la anonimización de sentencias del Distrito Judicial Norte, sin modificar la solución.
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