L., G. s/ Lesiones leves agravadas
La defensa oficial de G. L. recurrió de casación la condena a siete meses de prisión de efectivo cumplimiento por lesiones leves agravadas por el vínculo contra su hija menor de seis años, cuestionando la valoración probatoria y la modalidad de cumplimiento. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso y confirmó la condena, por mayoría, al considerar que la sentencia de mérito fundó adecuadamente la prueba y que la pena efectiva era procedente por el antecedente condenatorio computable que impedía la condena condicional.
Actor (acusación): Ministerio Público Fiscal, con la denuncia formulada por N. H. P., progenitora de la víctima.
Demandado (imputado): G. A. L., padre de la menor N. M. L. (seis años al momento del hecho).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
juzgamiento por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo (arts. 89 y 92 en función del art. 80, inc. 1°, C.P.), ocurrido entre el 26/3/2022 y el 2/4/2022.
¿Qué se resolvió?
condena a siete meses de prisión de efectivo cumplimiento con costas.
¿Qué se resolvió?
rechazó el recurso de casación de la defensa y confirmó la sentencia; costas al imputado (art. 492, primera parte, C.P.P.).
Fundamentos principales de la decisión (mayoría de los votos de las Dras. Battaini y Cristiano, y de los Dres. Muchnik, Löffler y Sagastume, con adhesiones):
Sobre la valoración probatoria, la voto de la Dra. Battaini sostuvo: "El plexo probatorio reunido en autos, conformado por la declaración testimonial de la progenitora N. H. P., el testimonio de la menor damnificada, las manifestaciones concordantes vertidas por las hermanas de la víctima, la prueba documental consistente en el certificado médico expedido por la Dra. Mariana Lencina que acredita las lesiones físicas constatadas, el dictamen pericial del médico forense Dr. Horacio Luis Artieda que establece la compatibilidad entre las lesiones documentadas y el relato de la menor, la evaluación psicológica forense de la Lic. Marina Zamar que determina la credibilidad del testimonio y la ausencia de indicadores de fabulación, las fotografías de las lesiones aportadas por la denunciante, y los informes del equipo interdisciplinario escolar, constituyen un conjunto probatorio armónico y convergente que fue objeto de análisis por parte de la magistrada interviniente."
Sobre la modalidad de cumplimiento, la mayoría consideró que "del análisis de las constancias obrantes en autos surge la existencia de un impedimento legal insoslayable para la concesión del beneficio de la ejecución condicional de la pena", en razón de una condena anterior por lesiones leves culposas (causa 4049/2019), y que "en virtud del impedimento legal derivado del antecedente condenatorio computable y las circunstancias agravantes valoradas, no hallo arbitrario o irrazonable el decisorio de la jueza en que la pena de siete (7) meses de prisión impuesta sea de cumplimiento efectivo."
¿Cómo votaron los jueces?
el Juez Löffler votó por la negativa en la primera cuestión y no prestó consentimiento a la suspensión de la pena, por el historial reiterado del imputado y el interés superior de la niña. El Juez Muchnik adhirió en lo sustancial al voto de la Dra. Battaini pero matizó su postura sobre las penas de corta duración de cumplimiento efectivo. Ninguna disidencia alteró el resultado final: el recurso fue rechazado por unanimidad en la segunda cuestión.
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