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Tribunal Superior

A, A. E. s/ Abuso sexual simple y con acceso carnal agravado

El imputado A. E. A. recurrió en casación la condena a doce años de prisión por abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo contra su hija de quince años. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por unanimidad, al considerar extemporánea la nulidad de la declaración testimonial de la víctima y suficientemente acreditados el vínculo filial y el hecho mediante un relato coherente corroborado por la pericia psicológica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1766/2024
Abuso sexual con acceso carnal agravado Abuso sexual infantil Declaracion de la victima Nulidad relativa Preclusion Relacion filial Sana critica racional Perspectiva de genero y ninez Pericia psicologica Recurso de casacion.

Actor (acusador): Ministerio Público Fiscal.

Demandado (imputado): A. E. A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juzgamiento por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo (art. 119, párrafos 3º y 4º inciso "b", Código Penal), cometido el 15 de agosto de 2019 contra la niña "M", de 15 años, en el domicilio que compartían en Ushuaia.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur impuso doce años de prisión (sentencia definitiva nº 27, Tº XX, Fº 309/320, año 2024). El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, con costas, y tuvo presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la nulidad de la audiencia testimonial: "…se observa aquí una aceptación de los efectos del acto por parte del recurrente a partir de la ausencia de reclamo en el tiempo procesal oportuno. Y una vez ocurrida la citación a juicio como acto procesal que marca el límite temporal para invocar la existencia de este tipo de nulidades, adquirió plena vigencia el principio de preclusión." Se trató de una nulidad relativa, planteada extemporáneamente en el alegato. El Juez Sagastume agregó que el defensor "se conformó con la incorporación por lectura del testimonio de la víctima, debiendo haber en todo caso solicitado su exclusión probatoria y nueva comparecencia en los términos del art. 325 del CPP".

Sobre el vínculo filial: "…la relación de padre e hija entre el imputado y la denunciante fue declarada desde el inicio de la causa y convalidada pacíficamente por todos los intervinientes… En otras palabras, el lazo sanguíneo que une al imputado con 'M' jamás estuvo controvertido ni cuestionado." Se valoraron el DNI certificado, el acta de nacimiento digital y la solicitud de paradero formulada por el propio imputado.

Sobre la valoración de la prueba: "…conductas como las que aquí se juzgan suceden habitualmente en ambientes íntimos… adquiere especial relevancia probatoria la declaración de la víctima, que debe analizarse con especial atención cuando es mujer y niña…". El relato fue "congruente y monolítico a lo largo del tiempo", consistente con su retiro de la casa, los dichos a una amiga, a su madre, a la suboficial Steinkamp, a la asistente social Ibarra y a la psicóloga forense, quien se expresó positivamente sobre su credibilidad. Se descartó que el hermano fuera testigo presencial y se consideró que la falta de testimonio de la amiga no conmovía el plexo probatorio.

El voto del Juez Löffler sostuvo que lo relevante es el contenido de la declaración y no el detalle de las preguntas, y que la valoración probatoria es racional y se ajusta a la sana crítica.

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