JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

A.L.F. s/ Incidente de casación (deniega prisión domiciliaria

El interno F. A. L., de 71 años y condenado a diez años de prisión por abuso sexual, pidió la prisión domiciliaria invocando su edad y sus dolencias. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación de la defensa, casó la resolución que la había denegado y remitió la causa al tribunal de origen para que, verificadas las condiciones del domicilio, dicte nueva sentencia, por entender que el art. 10 inc. d) del Código Penal no exige requisitos adicionales a la edad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1836/2024
Prision domiciliaria Mayor de 70 anos Art. 10 inc. d) c.p. Art. 32 ley 24.660 Principio de legalidad Principio de humanidad Vejez Ejecucion penal Casacion Abuso sexual.

Actor (quien recurre): F. A. L., interno, representado por la Defensa Pública (Dr. Eduardo Tepedino).

Demandado / parte contraria: Ministerio Público Fiscal, que propuso el rechazo del recurso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pedido de prisión domiciliaria (art. 10 inc. d) del C.P. y art. 32 inc. d) de la ley 24.660) por ser mayor de 70 años.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar al recurso de casación, casar la resolución de la Jueza de Ejecución del Distrito Judicial Norte y remitir los actuados al tribunal de origen para que, verificadas las condiciones de conformidad y materialidad del domicilio, dicte nueva sentencia. Sin costas (art. 492, primera parte, a contrario sensu, del C.P.P.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien la concesión de la prisión domiciliaria no es automática y en los restantes supuestos normativos se requieren informes específicos, el presupuesto normativo de marras se erige como una alternativa justificada en la etapa degenerativa propia de la vejez. Nótese que en el caso se comprueba además que el solicitante padece diversas dolencias (intervención quirúrgica de próstata; dos hernias inguinales; y presión arterial), las cuales son crónicas y deben tener un seguimiento y control adecuado."

"La ley (artículo 10 del CP y artículo 32 de la ley 24.660) no requiere que el interno padezca algún enfermedad o patología que no pueda ser debidamente tratada en la Unidad o que torne a la ejecución de la pena en inhumana, sino que es suficiente con haber alcanzado la edad prevista en la misma y no existir algún elemento excepcional que razonablemente justifique una decisión contraria. Se debe insistir en que, agregarle indebidamente a la disposición aquí comentada requisitos no previstos implicaría vulnerar manifiestamente el principio de legalidad que rige en materia penal."

"...no surge elemento que justifique, bajo parámetros de razonabilidad, que exista alguna circunstancia excepcional que pueda justificar una negativa."

"Por todo ello, debe destacarse que ni siquiera por el tipo de delito por el cual ha sido condenado el Sr. A. podría servir de fundamento para denegar la prisión domiciliaria. Según el artículo 33 de la Ley 24.660, únicamente en casos de condenados por delitos previstos en los artículos 128 tercer párrafo, 129 segundo párrafo y 131 del CP, se requerirá un informe del equipo especializado..."

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.