S.M.J . c/ S.G.G s/ Modificación del cuidado personal
La actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que rechazó su pedido de modificación del régimen de cuidado personal del menor, cuestionando la valoración de la prueba y la distribución de la carga probatoria. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por no advertir absurdo en la valoración probatoria ni violación de la normativa procesal, admitiendo además la inhibición de la jueza Cristiano.
Actor (recurrente): M. J. S.
¿A quién se demanda?
G. G. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
modificación del cuidado personal de un menor (régimen de cuidado unipersonal).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal admitió la inhibición de la señora jueza Cristiano, rechazó el recurso extraordinario de casación de la parte actora (con costas por su orden) y reguló los honorarios del Dr. José Raúl Velazco en el 70% del 36% que correspondería al vencedor sobre lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la inhibición: "el pedido de apartamiento debe apreciarse con suma estrictez y prudencia en tanto importa el alejamiento de la causa del juez natural", y las causales "no encuentran recepción en nuestra norma procesal, habida cuenta que los motivos de excusación invocados lo deben ser respecto de las partes y no de sus letrados que los patrocinan y representan". No obstante, "ese principio debe ceder cuando la situación puesta de manifiesto evidencia una imposibilidad de intervenir", por lo que se admitió la inhibición fundada en razones de decoro y delicadeza.
Sobre el recurso: la casación "se refiere únicamente a las cuestiones de derecho, sustantivo o adjetivo, lo cual implica la exclusión de las cuestiones de hecho y, por lo mismo, de todo problema atinente a la valoración de las pruebas". La recurrente "no identifica puntualmente las causales de casación en los que funda el recurso", aunque el Tribunal igualmente lo analizó.
Sobre la valoración probatoria: "no advierto que la anterior instancia haya incurrido en absurdo en la valoración de la prueba", ni que la carga probatoria "sea desacertada ni en violación a la normativa procesal". La actora "insiste en lo que probó", pero ello "no se condice con el régimen de apreciación probatoria consagrada por el legislador —artículo 376 del CPCCLRyM—".
Sobre el fondo de la decisión: el postulado central se basa "en la excepcionalidad que reviste el régimen de cuidado unipersonal", y en el caso "no se evidencia su conveniencia ni razonabilidad", argumento que la recurrente no logró rebatir adecuadamente.
Conclusión: el recurso "se limita a invocar una disconformidad con la sentencia recurrida, pero no demuestra que se haya incurrido en absurdo ni que sea arbitraria".
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