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Tribunal Superior

T., E. A. c/ G., S. F. s/ Filiación

La demandada de un juicio de filiación con daños y perjuicios interpuso recurso extraordinario de casación cuestionando la imposición de costas que había quedado firme por deserción de su apelación. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por no superar el monto mínimo de trascendencia económica del art. 286.3 CPCCLRyM y por falta de fundamentación suficiente de la crítica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3267/2024
Recurso extraordinario de casacion Inadmisibilidad Filiacion Dano moral Imposicion de costas Principio objetivo de la derrota Desercion de apelacion Trascendencia economica Fundamentacion de agravios Cuestion federal

¿Quién es el actor?

E. A. T.

¿A quién se demanda?

S. F. G.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de filiación y reclamo indemnizatorio por daño moral (fijado en $200.000 en primera instancia).

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia, por unanimidad, declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación del demandado y, por consiguiente, mal concedido, con costas en esa instancia a cargo del recurrente. Reguló honorarios de la letrada de la actora (36% de lo regulado en primera instancia) y de la letrada del demandado (70% de esa suma).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la fundamentación: "...el recurso debe contener, esencialmente, una crítica o censura de las motivaciones de la sentencia apelada... la expresión de agravios debe indicar, punto por punto, los errores, omisiones y deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento jurisdiccional." La jueza Cristiano señaló que el recurrente insistió "en la reforma de la imposición de costas con argumentos que se vinculan con la conducta procesal asumida durante el juicio de filiación, sin tener en cuenta que su imposición obedece a la decisión adoptada por la acción de daños y perjuicios, cuya condena, al no superar el monto del art. 272 del código adjetivo, no entró en la órbita de revisión de la alzada."

Sobre la trascendencia económica: el juez Sagastume expresó que "la cifra en discusión no supera la frontera establecida por el artículo 286.3. del CPCCLRyM", ya que la condena era de $200.000 frente a un límite de $810.000 al momento de recurrir.

Sobre el apartamiento del principio de la derrota: "debió invocarse y probarse absurdo", lo que el recurrente ni siquiera alegó.

Sobre la cuestión federal: no existía "una relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal aducida", por lo que solo se citaron normas sin establecer su concreto quiebre.

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