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Tribunal Superior

L.,A.R. c/ C.P.,C.M. s/ Incidente de Apelación (N-FM2 N° 17555/2024)

El demandado C. P. C. M. promovió recurso extraordinario de casación contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones que confirmó la atribución de la casilla en favor de la actora, A. R. L., invocando arbitrariedad y ausencia de análisis conjunto de los requisitos de procedencia. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por no atacar los fundamentos de la teoría de los actos propios aplicada por la Cámara, imponiendo costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3311/2024
Recurso extraordinario de casacion Inadmisibilidad Tecnica recursiva Critica concreta Actos propios Atribucion de vivienda Alimentos Costas Honorarios Admisibilidad doble control.

¿Quién es el actor?

A. R. L.

¿A quién se demanda?

C. P. C. M.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Atribución de la vivienda (casilla) en el marco de un proceso de incidente de apelación vinculado a autos de alimentos (Expte. N° 17555/2024).

¿Qué se resolvió?

Se declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandado y, por consiguiente, mal concedido. Se imponen costas al demandado vencido y se regulan honorarios del doctor Diego Enrique Hachuel (36% sobre lo regulado en primera instancia) y del doctor Maximiliano Pérez Arias (70% de aquella suma).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el control de admisibilidad es llevado a cabo en dos oportunidades: la primera por éste; y la segunda, por el tribunal de casación". Por ello, la declaración de admisibilidad nunca tiene carácter definitivo, porque la formulada por el tribunal que dictó la resolución impugnada puede ser modificada de oficio en el segundo examen que realiza el Superior Tribunal al momento de resolver el recurso.

"En la especie, la Cámara resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el demandado con sustento en la teoría de los actos propios, por cuanto juzgó que al haber sido ya cedida la atribución de la casilla conforme las manifestaciones efectuadas por las partes en los autos caratulados: 'L., A. R. c/ C. P., C. M. s/ Alimentos' expediente N° 13446 del JFYM N° 2, no podía desentenderse el recurrente de las decisiones tomadas con anterioridad."

"Así las cosas, la crítica casatoria debió estar orientada a cuestionar la valoración que realizara la Cámara de su conducta en el expediente aludido con el objeto de desvirtuar la existencia de los actos que se le achacan o al menos una interpretación distinta, o justificar su cambio de conducta para que este Estrado pueda analizar si la doctrina de los actos propios se encuentra correctamente aplicada."

"...la expresión de agravios debe indicar, punto por punto, los errores, omisiones y deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento jurisdiccional. No bastan apreciaciones genéricas o desvinculadas de las consideraciones esenciales de la sentencia..."

"La carga fue desoída por el pretenso casacionista."

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