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Tribunal Superior

D.R., C. c/ B.C.,O.J. s/ alimentos s/ Incidente de elevación

El demandado por alimentos interpuso recurso extraordinario de casación contra la confirmación de la imposición de costas a su parte, alegando que ello reduce sus recursos para afrontar la obligación alimentaria. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por falta de crítica concreta a los fundamentos del fallo y por no haberse invocado ni acreditado el absurdo, sin costas en la instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3377/25
Costas Alimentos Alimentante Recurso extraordinario de casacion Inadmisibilidad Carga de critica concreta Absurdo Cuidado personal Honorarios Discrepancia.

¿Quién es el actor?

D. R., C.

¿A quién se demanda?

B. C., O. J.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de alimentos (incidente de elevación). El recurso se dirige exclusivamente contra la imposición de costas al alimentante.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal, por mayoría de los cinco votos, declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación del demandado, sin costas en esta instancia, y reguló los honorarios de la letrada del recurrente en el 70% del 36% que correspondía al vencedor en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El preopinante Sagastume sostuvo que "Las objeciones relacionadas con las costas del proceso es cuestión propia de los jueces de la causa y resulta ajena, en principio, a la apelación extraordinaria", y que sólo sería revisable si se invocara y acreditara el absurdo, lo que no ocurrió. Agregó que la Alzada había señalado que "el cambio de modalidad en el cuidado personal que derivó en el cese de la cota alimentaria, ello sucedió con posterioridad al inicio de las presentes actuaciones", y que "el demandado sí fue condenado al pago de los alimentos debidos durante la tramitación del proceso", sin que el recurrente se hiciera cargo de estos motivos.

La jueza Cristiano, ejerciendo la facultad del art. 294.5 CPCCLRyM, sostuvo que el recurso no cumple la carga del art. 290 CPCCLRyM: "el casacionista reitera lo manifestado en presentaciones anteriores; lo que expresa en la pieza recursiva resulta ser una mera discrepancia con la labor interpretativa formulada por la segunda instancia", y que "Criticar es muy distinto a disentir".

Los jueces Löffler, Muchnik y Battaini adhirieron a los fundamentos del preopinante o de la jueza Cristiano.

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