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Tribunal Superior

W.,M.F. C/ B.,L.E. S/ Fijación de canon locativo

La demandada, usufructuaria del inmueble que fuera hogar conyugal, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que la condenó a pagar al actor el proporcional de un canon locativo por el uso exclusivo del bien. El Superior Tribunal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso por incumplir la carga de crítica concreta del art. 290.2 CPCCLRyM, manteniendo la sentencia recurrida, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3200/23
Recurso extraordinario de casacion Inadmisibilidad Critica concreta Canon locativo Usufructo Condominio Uso exclusivo Perspectiva de genero Violencia economica Vulnerabilidad.

¿Quién es el actor?

M. F. W.

¿A quién se demanda?

L. E. B.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

fijación de canon locativo por el uso exclusivo del inmueble del cual ambas partes son usufructuarios, desde la intimación fehaciente.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal, por mayoría (votos de los Dres. Sagastume, Muchnik y Battaini), declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación, manteniendo la sentencia de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte, con costas por su orden. La jueza Cristiano votó en disidencia, proponiendo admitir el recurso y casar la sentencia en lo que fuera materia de agravios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sola lectura del libelo de impugnación da cuenta del incumplimiento de la carga procesal impuesta por el art. 290.2 CPCCLRyM, respecto a la expresión de los motivos concretos constitutivos del fundamento de la casación, de manera clara y concisa."

"Ante tal situación, se debió realizar una crítica concreta a tal encuadre normativo, la cual no se observa, omitiendo cumplimentar con la carga prevista en el art. 290.2 CPCCLRyM."

"En consecuencia, carecen de entidad las referencias a la falta de análisis de la cuestión con perspectiva de género para alegar una supuesta arbitrariedad, en tanto lo decidido obedeció al objeto del proceso y la carta documento —id. 63146—, con expresa mención del respeto al principio de congruencia; sobre lo cual no se ha explayado y por ende no ha quedado debidamente refutado."

Se fundamentó en el art. 1988 CCCN ("El uso y goce excluyente sobre toda la cosa... no da derecho a indemnización a los restantes condóminos, sino a partir de la oposición fehaciente y sólo en beneficio del oponente") y en doctrina de Bueres y Kiper sobre la compensación por uso exclusivo desde la intimación.

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo la necesidad de juzgar con perspectiva de género y vulnerabilidad, invocando antecedentes de violencia de género probados, la discapacidad de la demandada y de uno de sus hijos, el valor económico de las tareas de cuidado (art. 660 CCCN) y la Opinión Consultiva 31 de la Corte IDH, concluyendo que el reclamo implicaría un enriquecimiento sin causa.

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