V.U.R.E c/ B.Y.A. s/ Acción Meramente Declarativa
La actora promovió acción meramente declarativa contra la señora B. para que se declare la improcedencia de una medida cautelar dictada en un proceso de alimentos ante el Juzgado de Familia y Minoridad. El Superior Tribunal de Justicia se declaró incompetente para intervenir originariamente, por tratarse de un conflicto entre particulares regido por derecho privado, y asignó la causa al Juzgado de Familia y Minoridad 2 del distrito judicial norte.
¿Quién es el actor?
R. E. V. U., por derecho propio y con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Y. A. B.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza (art. 339 y concordantes del CPCCLRyM) tendiente a que se declare la improcedencia de la medida cautelar ordenada en los autos "B. Y. A. c/ V. U. R. E. s/ alimentos", Expte. N° 21876, en trámite ante el Juzgado de Familia y Minoridad 2 del distrito judicial norte.
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal de Justicia declaró su incompetencia para intervenir en estos autos y asignó el conocimiento de la causa al Juzgado de Familia y Minoridad 2 del distrito judicial norte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...debe tomarse en consideración, de modo principal, la exposición de los hechos contenida en la demanda y después, solo en la medida que se adecúe a ellos, el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como también la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes (Fallos 322:1387; 323:470 y 328:68, entre muchos otros)."
"Del relato de los hechos surge con claridad que el conflicto planteado involucra a particulares; que el accionante no identifica cuál es la relación jurídica de derecho público afectada por el estado de incertidumbre invocado; y que no controvierte una cuestión atinente o regida por el derecho público o para cuya solución deban aplicarse normas de tal naturaleza."
"...no cabe hesitar, y más allá del trámite que finalmente corresponda imprimir, que el asunto no debe ser examinado en origen por este Tribunal, sino por las instancias ordinarias regladas en el artículo 54 y, en su caso, el artículo 48 de la ley 110."
Dictamen fiscal: se expidió por la competencia de la jurisdicción ordinaria, conforme al precedente "Greco" (STJ-SDO 4656/24, resolución del 23 de abril de 2025), por tratarse de un conflicto entre privados regido por el Código Civil y Comercial de la Nación.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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