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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - IMPUTADO: BOHORQUEZ LARRIEGA, ELVIS SANTIAGO s/INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA

El Tribunal Oral Federal de San Martín rechazó la solicitud de incorporación de Elvis Santiago Bohórquez Larriega al régimen de libertad asistida del artículo 56 bis de la ley 24.660, y también desestimó los planteos de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de esa norma. La defensa oficial recurrió esa decisión, y el tribunal concedió el recurso de casación y reservó el caso federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 3 DE SAN MARTIN
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 009918/2023/TO01/10/1
Libertad asistida Articulo 56 bis ley 24.660 Ejecucion de la pena Inconstitucionalidad Inaplicabilidad Recurso de casacion Caso federal Defensa oficial Ley 27.375 Regimen progresivo.

¿Quién es el actor?

Defensa oficial (Defensora Pública Coadyuvante, Dra. Daniela Carla Vázquez), en representación de Elvis Santiago Bohórquez Larriega.

¿A quién se demanda?

Estado (ejecución de la pena privativa de la libertad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incorporación de Elvis Santiago Bohórquez Larriega al régimen de libertad asistida previsto en el artículo 56 bis de la ley 24.660 (modificada por la ley 27.375), y planteos de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de dicha norma.

¿Qué se resolvió?

el 13/10/2026 el tribunal no hizo lugar a los planteos de inaplicabilidad e inconstitucionalidad del artículo 56 bis y rechazó la incorporación al régimen de libertad asistida, con costas (arts. 530 y 531 CPPN). Contra esa resolución la defensa interpuso recurso de casación. En la presente resolución el tribunal: I) concedió el recurso de casación (arts. 464 y cc. CPPN); II) emplazó a las partes en los términos de los arts. 464, 465 y cctes. CPPN; III) tuvo presente la reserva del caso federal (art. 14 de la ley 48). Se elevó la causa a la Cámara Federal de Casación Penal vía LEX 100.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostuvo que el recurso cumple con los requisitos de los arts. 456, 457, 463, 464 y 491 del CPPN, porque fue interpuesto por quien está legitimado, en plazo, con fundamentación suficiente y contra una resolución dictada en el marco del incidente de ejecución, por lo que es recurrible por la vía escogida. Textualmente: "en aras de una total salvaguarda del ejercicio de la garantía constitucional de la defensa en juicio, RESUELVO: I) CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial…". Se trata de un pronunciamiento de concesión formal; no se analizan aquí los agravios de fondo, que corresponderán a la instancia casatoria.

Normas que cita

  • Ley 24.660art. 56 bis · Pena privativa de la libertad
  • Ley 27.375art. 56 bis · Ejecucion de la pena privativa de la libertad
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPPNarts. 456, 457, 463, 464, 465, 491, 530, 531 · Codigo procesal penal

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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