Incidente Nº 54 - IMPUTADO: JARA, BRIAN JESUS s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de San Martín analizó el pedido de libertad condicional de Brian Jesús Jara, condenado a doce años y diez meses de prisión. Si bien tuvo por cumplido el requisito temporal, rechazó la solicitud por considerar que aún no existía un pronóstico favorable de reinserción social.
¿Quién es el actor?
Brian Jesús Jara, representado por su defensa (Defensoría Pública Oficial y luego la Unidad de Control de la Ejecución de las Penas Privativas de la Libertad de San Martín).
¿A quién se demanda?
No corresponde (incidente de ejecución penal). Intervinieron el Ministerio Público Fiscal y el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Libertad condicional (arts. 13 del Código Penal y 28 de la ley 24.660), con costas.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al pedido de libertad condicional, con costas. El tribunal consideró cumplido el requisito temporal, ya que el condenado permanece detenido desde el 18 de marzo de 2017 y su pena vence el 17 de enero de 2030, pero entendió que no se reunían todos los requisitos legales, en particular el pronóstico favorable de reinserción social.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza sostuvo que "la observancia de las normas institucionales y el cumplimiento de los objetivos de tratamiento, aunque constituyen indicadores positivos, no resultan por sí solos suficientes para tener por satisfechas las exigencias del artículo 13 del Código Penal". Destacó los avances del condenado (conducta ejemplar diez, concepto bueno cinco, finalización de estudios secundarios, cursos de formación y labor en el Taller de Sastrería), pero señaló que la División Servicio Criminológico advirtió que "no puede reflexionar aún sobre la figura de la víctima y el sentido final de la pena". Agregó que la Sección Asistencia Social no pudo evaluar adecuadamente al referente familiar, concluyendo que "no se advierten actualmente elementos suficientes que permitan considerar al referente como un sostén adecuado para acompañarlo". Por último, recomendó que, previamente, el condenado transite "instancias progresivas de mayor autonomía, tales como el régimen de salidas transitorias". Compartió las conclusiones del Consejo Correccional (Acta nro. 120/2026) y del dictamen fiscal.
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Normas que cita
- Ley 24.660art. 28 · Pena privativa de la libertad
- CParts. 13, 5, 12, 29, 40, 41, 45, 54, 55, 166, 167, 170 · Codigo penal
- Ley 27.375Ejecucion de la pena privativa de la libertad
- CPPNarts. 530, 531 · Codigo procesal penal
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