G , L C c/ BUENOS AIRES GAS SA Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra Buenos Aires Gas S.A. y otros organismos reclamando la conexión y provisión del servicio de gas natural en su domicilio de San Blas, fundado en su derecho a la vivienda digna, la salud y la calidad de vida de su hija. El Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva y rechazó la demanda, por considerar que la falta de conexión responde a una limitación objetiva de capacidad de la infraestructura y no a una negativa arbitraria de la distribuidora.
¿Quién es el actor?
L C G (por derecho propio, con patrocinio del Dr. Francisco Riesco).
¿A quién se demanda?
Buenos Aires Gas S.A. (BAGSA); Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS); Subsecretaría de Energía del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo (Ley 16.986) para que se ordene la inmediata provisión y/o conexión del servicio de gas natural en el domicilio del actor en la localidad de San Blas, con medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por las codemandadas, rechazó la demanda y impuso las costas al actor por resultar sustancialmente vencido (art. 68 CPCCN), difiriendo la regulación de honorarios hasta que los profesionales denuncien su situación previsional e impositiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El fallo sostiene que "el régimen aplicable (integrado por la ley 24.076, su decreto reglamentario 1738/1992, las Reglas Básicas de la Licencia y el Reglamento del Servicio de Distribución —aprobadas por el decreto 2255/1992— y el Reglamento Interno de los Centros de Despacho [...]) no consagra una obligación jurídica del tenor como la que pretende el actor."
Añade que "la normativa determina que las distribuidoras de gas deberán satisfacer toda demanda razonable de servicios de gas natural y permitir el acceso indiscriminado de terceros a dicho servicio [...] aunque la misma norma establece una condición para ello: siempre y cuando ello no comprometa el abastecimiento de la demanda ya contratada (arts. 25 y 26, Ley N° 24.076)."
Sobre la situación concreta, afirma: "el sistema de provisión se limita a la capacidad de almacenamiento de los tanques instalados, sumado a que esta Subdistribuidora, en cumplimiento de la NAG 155 se encuentra en la obligatoriedad de mantener un Stock Operativo Mínimo (S.O.M.) de 2 días de reserva en el pico de consumo (período invernal)", extremo que determina que "en la actualidad resulte imposible incorporar nuevos usuarios a la red instalada".
Concluye que "el titular de la infraestructura para la prestación del servicio es la Municipalidad de Carmen de Patagones, por lo que el incremento de la capacidad [...] dependerá de las inversiones que realice esa administración, esto es el Municipio (y no el concesionario del servicio BAGSA)", y que "en las circunstancias del caso y conforme sus particularidades y la prueba acompañada, corresponde rechazar la demanda", en tanto "el derecho a la salud de su hija [...] puede ser procurado por otros medios y [...] el acceso al gas natural constituye un servicio considerado esencial".
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Normas que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.076arts. 19, 21, 24, 25, 26, 29, 52, 66 · Gas natural
- Decreto 1738art. 25
- Decreto 2255
- Resolución I-4313arts. 7 inc. a, 13
- Resolución 124
- Ley 17.319arts. 1, 2, 97
- CCyCNart. 828 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 68, 498 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 26.854art. 4 · Estado nacional
- Constitución Nacionalart. 43 · Constitucion nacional
- Acordada 10
Fallos que cita
- Transportadora de Gas del Sur SA c/ Llambías Elena Blanca Cecilia y otros s/ VariosCNCAF · 13/07/2021
- Fallos 339:1077CSJN
- Fallos 328:651CSJN
- Fallos 330:4811CSJN
- Fallos 330:1918CSJN
- Fallos 258:304CSJN
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- Fallos 278:271CSJN
- Fallos 291:390CSJN
- Fallos 297:140CSJN
- Fallos 312:2078CSJN
- Fallos 321:1434CSJN
- Fallos 326:4515CSJN
- Fallos 340:2021CSJN
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